Medalla conmemorativa de la proclamación del dogma de la Infalibilidad del Papa

  • Francia
  • Antigüedad: 1870 – 154 años
  • Motivo: Conmemoración de la proclamación del dogma de la Infalibilidad del Papa, Concilio Vaticano I (1869-1870)
  • Anverso: Busto en altorrelieve del Papa Pío IX, de perfil mirando a la izquierda, rodeado del texto EN COMMEMORATION DU DOGME DE L’INFAILLIBILITÉ DU SOUVERAIN PONTIFE * DEO GRATIAS * PROCLAMÉ À ROME LE 18 JUILLET 1870 (En conmemoración del dogma de infalibilidad del Sumo Pontífice * Gracias a Dios * Proclamado en Roma el 18 de julio de 1870).
  • Reverso: En el centro el escudo de la Ciudad del Vaticano, sobre el báculo pastoral y la cruz papal, y superpuesto a todo ello un libro abierto. Alrededor el texto CONCILE ÆCUMENIQUE TENU À ROME AU VATICAN * 1869-70 * OUVERT LE 8 DÉCEMBRE 1869 (Concilio ecuménico celebrado en Roma en el Vaticano * 1869-70 * Abierto el 8 de diciembre de 1869).
  • Alineación de anverso y reverso: ⬆⬆
  • Peso: 64 g
  • Tamaño: 50,5 mm
  • Grosor: 7,5 mm
  • Material: Bronce

En la teología de la Iglesia católica, la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual el papa estaría preservado de cometer un error cuando él promulga a la Iglesia una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de «solemne definición pontificia» o declaración ex cathedra. Como se considera una verdad de fe, ninguna discusión se permite dentro de la Iglesia católica y se debe acatar y obedecer incondicionalmente.

Esta doctrina es una definición dogmática establecida por el Concilio Vaticano I de 1869-70. El concilio solo duró algo más de 10 meses, ya que fue suspendido por Pío IX el 20 de octubre de 1870 por la toma de Roma por Garibaldi, con la que se consumó la unión a Italia de los Estados Pontificios.

Definición dogmática
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras su elaboración y aprobación por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:

…con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema.

La constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para aclarar la definición de la infalibilidad papal, en su párrafo 18:

Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él que Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles como él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los sucesores de estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del romano pontífice y de su magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.

Ex cathedra
Tres condiciones deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra​ y se le aplique la infalibilidad pontificia:

  • Cuando el papa declara algo acerca de cualquier cuestión de fe o de moral.
  • Cuando el papa declara algo «como pastor y maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos». (En cambio no goza de la infalibilidad absoluta cuando habla en calidad de persona privada, o cuando se dirige a un grupo solo y no a la Iglesia toda).
  • Cuando el papa declara algo como un «acto definitivo» (o sea cuando expresa claramente que esa declaración es definitiva y que no se podrá cambiar en el futuro).

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