Medalla al Mérito Deportivo

Tabla de contenidos:

  • España
  • Antigüedad: 1969 – 55 años
  • Instauración: 18 de abril de 1952
  • Grado: Prácticas deportivas, Bronce (para personas individuales por méritos contraídos como practicantes activos).
  • Forma: Redonda, modelo de 3 piezas.
  • Tipo: II, de 1969 a 1982
  • Anverso:  Medallón en cuyo interior hay una cruz plana, que se engancha en sus extremos, formando una gura de cinco caras o lados, teniendo las caras inmediatas a la central una saja en forma de trigo, contorneada en borde cincelado; el fondo, de esmalte traslúcido azul ultramar, sobre motivos decorativos tallados. En el centro de la cruz lleva un círculo de esmalte, también traslúcido de color azul celeste, representando el aire libre donde se celebran los deportes. Sobrepuesto en el centro y brazo vertical superior, una Victoria alada, en cuyos brazos extendidos ofrece unas coronas de laurel. Esta figura sobresale a medio relieve del plano. Sobre el brazo inferior, el escudo nacional en esmalte y rodeándolo una cinta de esmalte blanco con la inscripción: AL MERITO DEPORTIVO. La cruz está enmarcada en el círculo, cuyo contorno rodeará una corona de laurel. Sobre el círculo los aros olímpicos, que sirven de enganche con la cinta.
  • Reverso: Liso
  • Cinta: para prácticas deportivas
  • Peso: 33 g
  • Tamaño: 45,5 x 62,7 mm sin cinta
  • Grosor: 3,4 mm
  • Material: Bronce y esmaltes
  • Ref.: 23-W090-49

Historia

Por Decreto de 18 de abril de 1952, de la Secretaría General del Movimiento, se crea la Medalla del Mérito Deportivo. El objeto de la misma era «premiar las actuaciones más destacadas en el aspecto deportivo» y «promover y encauzar un beneficioso espíritu de emulación en el mismo orden», así como también «poder establecer la adecuada correspon- dencia con países que la tienen ya instituida».

La condecoración respondía, en definitiva, a la necesidad de dar público reconocimiento a quienes «sobresalían extraordinariamente en la práctica del deporte o contribuían notoriamente a su desarrollo y esplendor».

Este tipo de medidas era especialmente acorde con un régimen en el que el deporte, gestionado por el propio Movimiento, se concibió como un instrumento de propaganda tanto dentro como fuera del país.

La Medalla del Mérito Deportivo se podía conceder tanto a personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que «hayan destacado notoriamente en la práctica del deporte o [en] el fomento, difusión, organización o desarrollo del mismo, así como de la educación física, creando, dotando o mejorando centros, sociedad o competiciones, o hayan contribuido notoriamente a su mayor esplendor mediante la prestación de servicios extraordinarios de cualquier clase» (art.1º). Para la concesión se tendrá en cuenta «tanto como los resultados técnicos alcanzados, el tono correcto y caballeroso que haya presidido cada actuación deportiva y, sobre todo, el espíritu demostrado en la personal defensa del deporte español, así como la colaboración que se haya prestado a nuestra Patria por los deportistas o entidades extranjeras» (art.6º).

Las categorías de la condecoración fueron cuatro: Medallas de Oro, de Plata y de Bronce y Placa. Esta última estuvo inicialmente configurada como una única categoría (art.2º), aunque también era de oro, plata o bronce, de forma que se concedía a corporaciones y asociaciones «según su clase respectiva» (art.4º).

La Medalla de Oro se concedía mediante Orden de la Secretaría General del Movimiento, sin que, tratándose de recompensas individuales, pudieran otorgarse más de diez al año ni sus poseedores superar el número de cincuenta. Cuando la condecoración distinguía a un colectivo, las Medallas de Oro estaban limitadas a tres por año, sin que el número total de entidades distinguidas pudiera superar las veinticinco.

La Medalla de Plata y la de Bronce podían, asimismo, concederse a «personas individuales o colectivas», pero en estas dos categorías por la Delegación Nacional de Deportes sin limitación en cuanto a su número (art.2º). La concesión de tres medallas de Bronce daba derecho a una de Plata (art.5º).

La Medalla del Mérito Deportivo, en sus tres primeras categorías, constaba de los mismos motivos, aunque se distinguían las concedidas por méritos contraídos en la práctica del deporte de las otorgadas por otros tipos de merecimientos por el color de la cinta. En el primer caso, «azul ultramar por la Falange, el borde blanco por la Tradición y en el centro la bandera nacional». En el segundo, «la cinta será toda ella de color blanco».

Los condecorados con Medalla de Oro podían usar una miniatura de la misma en el ojal, mientras que los poseedores de las Medallas de Plata y de Bronce utilizarían «una roseta de color o colores que correspondan a la cinta de su medalla respectiva y en cuyo centro figuren los aros olímpicos en plata o bronce, conforme a su categoría».

La Placa, que, según se ha expuesto, tenía por finalidad el reconocimiento institucional a corporaciones y asociaciones, era de 20 por 15 centímetros. Y en ella figuraba «grabada la Medalla del Mérito Deportivo, el nombre de la entidad premiada y la fecha de su concesión» (art.4º).

Se determinaba, por último, respecto al procedimiento de concesión, que las propuestas serían tramitadas por la Delegación Nacional de Deportes con instrucción de un expediente sumario «a fin de acreditar y valorar los merecimientos en que se funden», previéndose la intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores en las condecoraciones otorgadas a personas extranjeras, exigiéndose su publicación en boletín oficial y estableciéndose el carácter gratuito de los diplomas acreditativos (art.3º).

2. El indicado régimen normativo de la Medalla del Mérito Deportivo fue confirmado, con mínimas alteraciones, por el Decreto 52/1969, de 11 de enero. El cambio más sustancial consistió en limitar las Medallas, en sus tres categorías, a las personas físicas, quedando, para «premiar a las personas colectivas», la Placa, a la que también se confieren las tres categorías de Oro, Plata y Bronce (art. 2º).
No obstante, como adelanta el preámbulo del Decreto, su promulgación obedecía prioritariamente a la necesidad —derivada del auge del deporte español— de conceder más Medallas de Oro de las cincuenta permitidas por el Decreto de 1952. Necesidad que se solventó con la previsión de que la Medalla y la Placa de Oro no tendrán «limitación alguna en cuanto a su número cuando se trate de premiar méritos en la práctica del deporte o de la educación física». En cambio, «para recompensar otros méritos no se podrán conceder más de tres Medallas de Oro por año si alcanza a cincuenta el número de quienes la posean por unos u otros motivos» (art. 5º).

En lo demás, se reproduce el Decreto de 1952, con escasas modificaciones en su contenido, siendo estas últimas, además, de mínima entidad, como susti- tuir la compleja descripción de la cinta de las Medallas concedidas por méritos contraídos en la práctica deportiva, que ahora pasa a ser un simple «distintivo azul», sin referencia ya a la Falange (art. 2º), o permitir que los condecorados en cualquiera de sus modalidades pudieran «usar habitualmente una miniatura de la misma, que será llevada en el ojal» (art. 3º).

Por último, cabe destacar cómo, en esta reforma de 1969, la Medalla del Mérito Deportivo pasó a ser Medalla al Mérito Deportivo.

Revisión de 1969

Posteriormente, el Decreto 52/1969, de 11 de enero, da una nueva redacción al anterior, quedando como sigue:

Artc. 1º.-La Medalla al Mérito Deportivo, creada por Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta dos, tiene por objeto premiar a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado notoriamente en la educación física y el deporte, tanto en su práctica activa como en su fomento, difusión, organización o desarrollo, o haya contribuido en igual forma a su mayor esplendor mediante la prestación de servicios extraordinarios de cualquier clase.

Artc. 2º.-La condecoración se integrará en las siguientes categorías:

  • a) Para premiar a las personas individuales por méritos contraídos como practicantes activos, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, con distintivo azul.
  • b) Para premiar a las personas individuales por otros méritos, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, con distintivo blanco.
  • c) Para premiar a las personas colectivas: Placa de Oro, Placa de Plata y Placa de Bronce.

Artc. 3º.-La Medalla de Oro se compondrá, de un medallón dorado, en cuyo interior habrá una. cruz plana, que se enganchará en sus extremos, formando una figura de cinco caras o lados, teniendo las caras inmediatas a la central una saja en forma de trigo, contorneada en borde cincelado; el fondo, de esmalte traslúcido azul ultramar, sobre motivos decorativos tallados. En el centro de la cruz lleva un circulo de esmalte, también traslúcido de color azul celeste, representando el aire libre donde se celebran los deportes. Sobrepuesto en el centro y brazo vertical superior una Victoria alada, en cuyos brazos extendidos ofrece unas coronas de laurel. Esta figura sobresaldrá a medio relieve del plano. A continuación de ésta y sobre el brazo vertical superior. los aros olímpicos, que servirán de pasador a la cinta. Sobre el brazo inferior, el escudo nacional en esmalte y rodeándolo una cinta de esmalte blanco con la inscripción: «Al mérito en el deporte». La cruz irá enmarcada en el círculo cuyo contorno rodeará una corona de laurel. El metal de dicho circulo será dorado.

Las Medallas de Plata y Bronce constarán de los mismos motivos de la anterior efectuados en el correspondiente metal.

La cinta para las Medallas comprendidas en el apartado a) del artículo segundo será de color azul ultramar con el borde blanco y en el centro la Bandera Nacional; para las Medallas comprendidas en el apartado b) de dicho artículo la cinta será toda ella de color blanco.

Los condecorados con las Medallas en cualquiera de sus categorías podrán usar habitualmente una miniatura de la misma que será llevada en el ojal.

Artc. 4º.-La Placa será de oro, plata o bronce, según sus categorías, y tendrá veinte centímetros por quince y en ella figurará grabada la Medalla del Mérito Deportivo el nombre de la Entidad premiada y la fecha de su concesión.

El resto del articulado hace referencia al sistema de concesión, Autoridad que la otorga, etc.

Esta Condecoración desaparece en 1982.

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
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