Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio

  • España
  • Antigüedad: 85 años
  • Instauración: 11 de abril de 1939
  • Grado: Cruz
  • Forma: Cruz abierta y florenzada, fabricada en cuatro piezas.
  • Anverso: En el centro de la cruz una medalla circular con la efigie de Alfonso X, de medio cuerpo, con corona y vestido de un manto cuadriculado, donde figuran, en sus colores, los emblemas heráldicos de León y Castilla, tal y como está representado en la iconografía contemporánea; la figura del rey empuña en la mano derecha un cetro terminado por un águila explayada, y sostiene con la izquierda un globo rematado con una cruz. Rodeándolo, en letra gótica, la inscripción ALFONSO X EL SABIO, REY DE CASTILLA Y DE LEÓN.
  • Reverso: Un águila explayada mirando hacia su izquierda, bañada por rayos de oro, que figuran venir de esa misma dirección; las garras se apoyan en un mundo del color del mar, entre nubes. Arriba, en letras negras, la leyenda en latín ALTIORA PETO (Aspiro a lo más alto). Nótese que se «recupera» el águila que ya aparece en la Orden de Alfonso XII, elemento que en piezas realizadas con posterioridad queda modificado en una águila casi plana, menos detallada y más estilizada esmaltada en rojo. Marca de plata 925 en la fianza.
  • Cinta:
  • Peso: 55 g
  • Tamaño: 57 x 63 mm sin contar la anilla
  • Grosor: 10,5 mm
  • Material: Plata 1ª Ley bañada en oro y esmaltes
  • Ref.: 23-W070-17

Historia

La Orden Civil de Alfonso X el Sabio es una orden civil española, cuya primera regulación se estableció por Decreto de 11 de abril de 1939, con la finalidad de premiar los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación. Su funcionamiento ha ido evolucionando con la propia historia de España, según las normas de los decretos de 26 de enero de 1944, 14 de abril de 1945, 11 de agosto de 1953 y 10 de agosto de 1955.

En el real decreto 954/1988, de 2 de septiembre, se establece la actual regulación de esta Orden, cuyo precedente es la Orden Civil de Alfonso XII, con la que se refunde, adaptando las normas a las condiciones sociales del tiempo presente y a los principios democráticos en que se inspira el ordenamiento jurídico español.

La nueva regulación tiene como innovación más significativa la unificación de determinadas categorías que comportan una discriminación por razón de sexo, y suprime, por ello, las distinciones específicamente femeninas que se venían otorgando.

Se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.

Reglamento

Grados

  • Para personas físicas:
    • Collar. Solo es otorgado a jefes de Estado o de Gobierno, presidentes de las Altas Instituciones del Estado y presidentes de Organizaciones Internacionales. Lleva anejo el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
    • Gran Cruz. Únicamente se otorga a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos. Lleva anejo el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
    • Encomienda con Placa. Lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
    • Encomienda.
    • Lazo (para Damas), 1955-1988.
    • Cruz.
    • Medalla, 1939-1988.
  • Para corporaciones, instituciones, personas jurídicas, organismos o entidades públicas o privadas:
    • Corbata.
    • Placa de Honor.

Las categorías de la orden son concedidas en atención a los méritos de los candidatos en los campos específicos de la misma. Las categorías de collar, gran cruz, encomienda con placa y corbata tienen carácter restringido, y no pueden exceder su número de 6, 500, 700 y 350, respectivamente.

Collar
(Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre
Período de uso: 1939-actualidad
Constará de una serie de eslabones colocados de la forma siguiente: un águila explayada, esmaltada de sable y nimbada de oro, unida a su derecha con una A mayúscula de oro coronada de lo mismo con la antigua corona de Castilla, y a su izquierda, con la cifra X, también de oro, repitiéndose esta composición hasta alcanzar las dimensiones ordinarias del Collar, del cual penderá una insignia de forma análoga a la que se describe para la Gran Cruz.

Gran Cruz
(Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre
Período de uso: 1939-actualidad
Consistirá en una joya en forma de cruz abierta y florenzada, de esmalte carmesí. En el centro llevará una medalla circular de oro que ostentará esmaltada la efigie del Monarca titular, de medio cuerpo, con corona y vestido de un manto cuadriculado, donde figuren, en sus colores, los emblemas heráldicos de León y Castilla, tal y como está representado en la iconografía contemporánea; la figura del rey empuñará en la mano derecha un cetro terminado por un águila explayada, y sostendrá con la izquierda un globo rematado con una cruz. En torno correrá, en letra gótica negra, la inscripción ALFONSO X EL SABIO, REY DE CASTILLA Y DE LEÓN. En el reverso figurará un águila explayada, de color purpúreo, en actitud de mirar hacia la parte superior derecha, bañada por rayos de oro, que figuran venir de esa misma dirección; las garras se apoyarán en un mundo del color del mar. En torno llevará, en letras negras, la leyenda ALTIORA PETO. Esta joya irá pendiente de una banda de seda de color carmesí, dispuesta en la forma acostumbrada. Los eclesiásticos y los seglares, estos cuando vistan traje académico y aquellos siempre, llevarán al Gran Cruz «en muceta»; esto es, sobre los dos hombros la banda que terminará en punta por la espalda y por el pecho colgando de éste la venera. La Placa será llevada sobre la toga o sobre el traje eclesiástico en forma que no quede oculta por la muceta.

Además, se llevará prendida al lado izquierdo del pecho la placa de la Orden, de iguales características a las señaladas para el anverso de la Gran Cruz, pero en mayor tamaño.

Encomienda con placa (Placa)
(Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre
Período de uso: 1939-actualidad
Tendrá como distintivos una cruz análoga a la descrita, que se llevará pendiente del cuello por una cinta de color carmesí de cuarenta milímetros de ancho, y la placa, igual a la reseñada anteriormente, colocada en el lado izquierdo del pecho.

Encomienda
(Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre
Período de uso: 1939-actualidad
Será idéntica a la anterior, llevándose, igualmente, pendiente del cuello, pero sin placa para el pecho.

Lazo (para señoras).
Decreto de 10 de agosto de 1955
Período de uso: 1955-1988
Consistirá en una cruz de igual forma y tamaño que la de la categoría de Caballero, pendiente de un lazo doble, con caídas, confeccionado con cinta del color de la Orden.

Cruz
(Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre
Período de uso: 1939-actualidad
Consistirá en una joya igual a las reseñadas, que se llevará en el lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta de seda de color carmesí sujeta por un pasador de oro.

Medalla
Decreto de 11 de abril de 1939
Período de uso: 1939-1988
Constará únicamente del motivo central descrito para las cruces, pendiente de una cinta del mismo color con un pasador de oro y colocada también en el lado superior izquierdo del pecho.

Organización

El Gran Maestre de la Orden es el rey de España, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar. El Gran Canciller de la Orden es el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España, y el Canciller de la misma es el Subsecretario del Departamento del mismo Ministerio.

Como órgano de asesoramiento y participación existe un Consejo compuesto por un Presidente (el Subsecretario del Departamento y Canciller), varios vocales (dos miembros de cada una de las categorías de Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, libremente designados por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte; y ocho vocales suplentes) y un secretario (el Oficial Mayor del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte).

La tramitación de todos los asuntos relativos a la Orden Civil de Alfonso X El Sabio corresponde a la Oficialía Mayor, unidad administrativa que tiene las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las órdenes y condecoraciones del departamento de Educación.

Concesión de honores
El ingreso en la orden de Alfonso X El Sabio tiene lugar:

  • Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
  • A propuesta de los Órganos de las Administraciones Públicas españolas, de entidades, centros docentes y autoridades o personas individuales.

Las propuestas para ingreso en la Orden Civil de Alfonso X El Sabio se remiten a la Cancillería de la misma y deben contener los siguientes extremos:

  • Circunstancias personales y domicilio del propuesto.
  • Curriculum vitae en el que necesariamente han de constar cuantos datos se refieran a la actividad del interesado.
  • Méritos en que se fundamenta la propuesta.
  • Datos personales y profesionales y firma del proponente.

La concesión del Collar, la Gran Cruz y la Corbata se efectuara por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Educación y Ciencia (España).

Efectos protocolarios
La pertenencia a esta Orden implica unos tratamientos protocolarios:

  • Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X El Sabio tienen tratamiento de Excelentísimo Señor o Señora.
  • La Encomienda con Placa supone para sus poseedores el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora.
  • Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de honor, han de remitir cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el registro de la Cancillería de la Orden.

Desposesión de distinciones
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.

Condecorados

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Condecorados_con_la_Orden_de_Alfonso_X_el_Sabio

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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