Tabla de contenidos:
- España
- Conflictos: III Guerra Carlista y Sublevación Cantonal de Cartagena
- Antigüedad: 149 años
- Instauración: Real orden de 8 de septiembre de 1875
- Forma: Circular
- Anverso: Busto de S. M. el Rey, y alrededor la siguiente inscripción ALFONSO XII, A LOS EJÉRCITOS EN OPERACIONES.
- Reverso: Orla circular de laurel, abierta por la parte superior para dejar sitio a la corona real. En el centro de la orla, en tres líneas horizontales, la inscripción VALOR, DISCIPLINA, LEALTAD.
- Cinta: con pasadores de VALENCIA (III Guerra Carlista) y CARTAGENA (Sublevación cantonal)
- Peso: 13 g
- Tamaño: 27 mm de diámetro (sin cinta)
- Grosor: 3,2 mm
- Material: Metal plateado
La medalla
Real orden de 8 de septiembre de 1875.
Se crea una medalla denominada de Alfonso XII que recuerde las glorias y penalidades de la presente guerra civil y perpetúe sus más brillantes hechos, inscribiendo sus nombres en pasadores adjuntos a dicha condecoración, a contar desde 1.º de enero de este año, hasta su terminación
Para tener derecho al uso de la medalla, será preciso llevar un año de operaciones o de guarnición en plazas fuertes, etc., enclavados en territorio de la guerra, al frente del enemigo, a contar desde 1.º de enero último. Haber sido herido. Llevar seis meses de operaciones o guarniciones de la forma expresada, habiendo asistido además a tres acciones de guerra
De plata y de metal blanco para las clases de tropa, de forma circular y 35 milímetros de diámetro, con un botón en la parte superior por el que pasará una anilla prolongada donde estará la cinta
Anverso: el busto de S. M. el Rey, y alrededor la siguiente inscripción: ALFONSO XII, A LOS EJÉRCITOS EN OPERACIONES
Reverso: orla circular de laurel, abierta por la parte superior para dejar sitio a la corona real; y en el centro de la orla en tres líneas horizontales se leerá: VALOR, DISCIPLINA, LEALTAD
Cinta: amarilla, de igual amplitud que la medalla, con dos listas rojas verticales, de 5 milímetros de ancho cada una, equidistantes otros 5 milímetros de los extremos de la cinta. Pasadores: del mismo metal que la medalla, de 3 milímetros de anchura, y se colocarán horizontalmente sobre la cinta, dejando entre uno y otro 2 milímetros de distancia, siendo la antigüedad de los hechos que llevan inscritos la que determinará el lugar de su colocación a partir de abajo arriba, de modo que la fecha más antigua sea el más inmediato a la medalla.
Pasadores:
PAMPLONA, CANTAVIEJA, TREVIÑO, SEO DE URGEL, MIRAVALLES, ORIA, ELGUETA, OLOT, JUNQUERA, PEÑA-PLATA, VERA, SANTA BÁRBARA, ESTELLA, GUETARIA, CANTABRIA, ESQUINZA-OTEIZA y LÍNEAS DE ORIO.
Al año siguiente se crearon los pasadores de CARTAGENA, SEVILLA y VALENCIA.
Real Decreto
MINISTERIO DE LA GUERRA
EXPOSICIÓN
SEÑOR: Deseando que el Augusto Nombre de V.M. vaya unido á las glorias que el ejército han conquistado después de su advenimiento al trono, perpetuando sus mas memorables hechos, en prueba de la alta estima que le me- recen la lealtad, abnegación, valor y disciplina que ha demostrado en medio de los riesgos y penalidades de la actual campaña, evidenciando una vez mas con sus repetidos triunfos que jamás puede peligrar la patria y el Trono cuando se aúnan tan preciadas virtudes; el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros , tiene la honra de someter á la firma de V.M. el adjunto proyecto de Real Decreto.
Madrid 8 de septiembre de 1873.
SEÑOR A.L.R.P de V.M. Fernando Primo de Rivera
REAL DECRETO
En consideración a las razones que Me ha expuesto el Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º.- Se crea una Medalla denominada de Alfonso XII, que recuerde las glorias y penalidades de la presente guerra civil y perpetúe sus más brillantes hechos, inscribiendo sus nombres en pasadores adjuntos á dicha condecoración, á contar desde el 1o de Enero de este año hasta su terminación.
Artículo 2º- El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en Palacio á ocho de Septiembre de mil ochocientos setenta y cinco.
CIRCULAR GENERAL
Excmo. Sr.: En cumplimiento del decreto de esta fecha mandando crear la me- dalla de Alfonso XII, S.M. el Rey ( q.D.g) se ha servido a disponer lo siguiente:
1º La medalla será de plata, y de metal blanco para las clases de tropa, de forma circular y 35 milímetros de diámetro, con un botón en la parte superior, por el que pasará una anilla prolongada, donde entrará la cinta.En el anverso llevará un busto de S.M. el Rey, y alrededor de la siguiente inscripción: Alfonso XII á los Ejércitos en operaciones. En el reverso tendrá una orla circular de laurel, abierta por la parte superior para dejar sitio á la Corona Real, y en el centro de la orla, en tres líneas horizontales, se leerá Valor, Disciplina y Libertad. La cinta será amarilla, de igual amplitud que la medalla, con dos listas rojas verticales de cinco milímetros de ancho cada una, equidistantes otros cinco milímetros de los extremos de la cinta.
Los pasadores serán del mismo metal que la medalla, de tres milímetros de anchura, y se colocarán horizontalmente sobre la cinta, dejando entre uno y otro dos milímetros de distancia; siendo la antigüedad de los hechos que llevan inscritos la que determinará el lugar de su colocación, á partir de abajo a arriba, de modo que el de la fecha más antigua sea el más inmediato a la medalla.
2º Los hechos culminantes de la Campaña se representarán por pasadores, en los cuales se inscribirá el nombre del hecho, reservándose el Gobierno la facultad de determinar las batallas, sitios de plazas ú operaciones que por su importancia merezcan consignarse en pasador.
3º Para tener derecho al uso de la medalla será preciso llevar un año de ope- raciones ó guarnición en plazas, fuertes enclavados en territorio de la guerra, al frente del enemigo, á contar desde el 1o de enero último. Haber sido herido. Llevar seis meses de operaciones ó guarniciones de la forma expresada, habiendo asistido además a tres acciones de guerra.
4º Los hechos de armas ú operaciones de guerra llevados á cabo hasta hoy que se consignarán en los pasadores respectivos serán los que dieron lugar al levantamiento del bloqueo de Pamplona; la pacificación del Centro, con la inscripción de Cantavieja; la batalla de Treviño, que franqueó el paso á Vitoria, y la toma de la Plaza de Seo de Urgel.
5º Tendrán derecho á llevar pasador los que hubieren contribuido activa é inmediatamente á las operaciones que representan, para lo cual harán las correspondientes propuestas los Generales en Jefe respectivos, así como las de aquellos que por reunir las condiciones del art 3o. tuvieren derecho á la medalla. El derecho al uso de pasador lo da desde luego al de la medalla, aun cuando faltasen al interesado algunos de los requisitos prevenidos en dicho artículo 3o.
6º Al conceder la medalla de Alfonso XII se expedirán para todas las clases de la Reales Cédulas correspondientes.
7º La industria privada podrá expender la referida medalla siempre que su construcción esté rigurosamente ajustada al modelo aprobado.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos, con inclusión del modelo que se cita.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 8 de septiembre de 1875.
PRIMO DE RIVERA