Orden de Santa María de Belén

  • Vaticano
  • Instauración: 1 de febrero de 1459
  • Antigüedad: 64 años
  • Fabricante: Alberti & C, Milán
  • Clase: Caballero de Gracia
  • Forma: Escudo de armas de la orden del que cuelga una Cruz de Malta.
  • Anverso: En el centro un círculo con la Virgen María con el Niño Jesús en brazos, rodeados por el nombre de la orden MILIT. AC. HOSPIT. ORDO S.M. DE BETHLEHEM
  • Reverso: En el centro el símbolo de la Virgen María con corona, rodeado del texto MONS. REG ASTRA VLAM
  • Cinta:
  • Medalla:
    • Peso: 22 g
    • Grosor: 7,52 mm
    • Tamaño: 44,3 x 80 mm (sin cinta)
    • Material: Metal dorado no ferroso y esmaltes
  • Miniatura:
    • Peso: 2 g
    • Grosor: 4,1 mm
    • Tamaño: 15 x 34 mm (sin cinta)
    • Material: Metal dorado no ferroso y esmaltes
  • Distintivo de ojal:
    • Peso: 3 g
    • Grosor: 8,6 mm
    • Tamaño: 13, 5 x 16,2 mm
    • Material: Metal dorado no ferroso y esmaltes
  • Ref.: 24-W090-64

La medalla

La Orden de Santa María de Belén, más conocida como «Ordo militaris ac hospitalarius de Sanctae Mariae de Belén», fue una orden religiosa caballeresca establecida con la bula «Veram semper et solidam», de 1 de febrero de 1459, por el Papa Pío II en el marco de una acción política general para contrarrestar la conquista de Constantinopla por los turcos.

Fue laicizada con la Bula Papal “MAGNAE DEVOTIONIS TUAE” de 1464 y entregada en herencia a los Príncipes Amoroso D’Aragona y la Gran Cancillería quedaron confiadas al Conde de Syrae Antonio Crispo. Desde entonces, 19 Grandes Maestros se han sucedido ininterrumpidamente.

Los bienes de muchas otras órdenes preexistentes fueron entregados como dote a la recién creada Orden, promoviendo la Cruzada Cristiana, con un objetivo político declarado antes incluso que religioso. A la muerte del Papa, sus ideales fueron renovados por sus sucesores pero con menos convicción, hasta el punto de que, finalmente, el Papa Inocencio VIII cedió todos los bienes de la Orden Belén a la de Rodas, extinguiendo efectivamente la existencia de la Orden.
Privada de sus bienes y de sus fines militares por la bula papal, la Orden de Belén, transformándose en un honor dinástico, cambió el color de la cruz del rojo al azul, manteniendo los ideales de defensa de los principios cristianos.

El actual Soberano Gran Maestre es Su Alteza Imperial y Serenísima el Príncipe Angelo María Amorosa de Aragón. No cabe duda de que la Milicia de Belén, como Orden Militar y Hospitalaria, tras la caída definitiva de la isla de Lemnos en poder de los turcos, vivió en los distintos siglos de su propia vida bajo el Gran Magisterio de los Príncipes de Amorio. Ser parte de ello siempre fue la ambición y el orgullo de las más eminentes figuras de la Iglesia, de la Política, de las Armas, del Poder Judicial, de Ciencia. Como ayer, así hoy, su insignia es buscada por quienes la entienden y apreciar el alto valor moral.

No será superfluo recordar que, para los estudiosos de la heráldica y de la historia de caballería, las órdenes ecuestres independientes, como la de Santa María de Belén, son válidas por su tradición, impregnada de antiguas glorias y recuerdos.

En el período limitado de sólo 26 años, es decir desde el 1 de enero de 1904

el 25 de septiembre de 1930 formaban parte de la Orden:

  • 9 Emperadores y Reyes
  • 25 Príncipes de Casas Imperiales y Reales
  • 110 Cardenales de la Santa Iglesia Romana
  • 223 Arzobispos y Obispos
  • 75 entre Presidentes, Fiscales, Generales y Consejeros del Tribunal de Casación y del Tribunal de Apelación de Italia.

Texto del Decreto de Vittorio Emanuele III

«Ministerio de la Casa Real – N° 371 de Prot./Ug. – Vittorio Emanuele III – por la gracia de Dios y por la voluntad de la Nación – Rey de Italia –

Vista la oportunidad de conceder pleno reconocimiento jurídico a la Orden Militar y Hospitalaria de Santa María de Belén, cuyo Magisterio pertenece a perpetuidad, por derecho hereditario irreprimible, al legítimo Jefe de la Casa Imperial del Amor de Aragón, y esto especialmente en consideración tanto de los numerosos pronunciamientos favorables del Poder Judicial, como de la labor patriótica que la propia Orden viene realizando desde hace algún tiempo en Italia para el fortalecimiento más válido y eficaz de la lucha por la liberación del suelo nacional de la ocupación enemiga con los «Centro clandestino Orbert» y por último aquel no menos importante y de alto interés social, que realiza diariamente en el ámbito asistencial. Visto el Estatuto de la citada Orden, dictado el 12 de enero de 1939 por el legítimo Gran Maestre de la antigua y gloriosa Milicia Caballeriza;

Habiendo visto el arte. 11 del Real Decreto de 16 de diciembre de 1927, n. 2210, sobre el orden de precedencia entre los distintos cargos y dignidades en la Corte y en las funciones públicas, y modificaciones posteriores;

A propuesta del Jefe de Gobierno, el Primer Ministro, el Secretario de Estado;

Hemos decretado y decretado:

Art. 1 – La Orden Militar y Hospitalaria, cuyo Magisterio pertenece a perpetuidad, por derecho hereditario irreprimible, al Jefe de la Casa Imperial Amoroso de Aragón, está legalmente reconocida en Italia a todos los efectos.

La Orden tendrá su propia administración autónoma, dependiente del respectivo Gran Maestre.

Art. 2 – Los fondos necesarios para los fines de la Orden, su administración y los gastos de representación del Gran Maestre serán proporcionados por las ofertas de los miembros de la Orden, de los que el Gran Maestre dispondrá según su criterio.

No se permite ninguna interferencia del Estado en los asuntos de la Orden.

Art. 3 – Al Gran Maestre de la Orden se le garantiza la mayor libertad e independencia en el Reino en el ejercicio de su actividad magisterial, y se le conceden los mismos honores que al Gran Maestre de la Soberana Orden Militar de Malta, pero con los mismos honores. tratamiento de Su Alteza Serenísima, a menos que por otras circunstancias tenga derecho a un trato diferente.

Art. 4 – En el orden de precedencia entre los distintos cargos y dignidades en la Corte y en las funciones públicas, la representación del Gran Magisterio de la Orden Militar y Hospitalaria de Santa María de Belén, acreditada periódicamente con delegación expresa del Gran Maestre. , y compuesto por tres Caballeros Gran Cruz de Justicia y cinco Caballeros Gran Cruz de Gracia, sigue inmediatamente la representación de la Soberana Orden Militar de Malta.

Art. 5 – Se concede el tratamiento de Excelencia a los miembros del Senado de la Orden Militar y Hospitalaria de Santa María de Belén, así como a los Caballeros de la Gran Cruz de Justicia de nacionalidad italiana.

Art. 6 – Los condecorados con la Orden Militar y Hospitalaria de Santa María de Belén podrán portar las insignias de la Orden, sin necesidad de autorización de Nuestro Soberano, y llevarán la cinta de la misma en el lado izquierdo de la misma. el cofre, según la Soberana Orden de Malta.

Disponemos que el presente Decreto, con el sello del Estado, entre en vigor excepcionalmente a partir de su fecha, y para cualquier evento, y para que pueda ser utilizado en cualquier circunstancia ante las autoridades civiles, administrativas y judiciales, como si ya hubiera ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Reino, entregada en copia al Gran Maestre de la Orden Militar y Hospitalaria de Santa María de Belén por el Ministro de Nuestra Casa Real, en cuyo archivo secreto, durante todo el período de la guerra. , será, por orden Nuestra, por razones obvias de carácter militar, consagrado, en uno de los otros decretos que conciernen a las fuerzas clandestinas de la resistencia, y que es finalmente, tras el cese del actual estado de guerra, por el Jefe de Gobierno, el Primer Ministro, el Secretario de Estado, o dentro de los diez años siguientes a la conclusión de la paz, a petición del Gran Maestre interesado, insertado en la Colección Oficial de leyes y decretos del Reino de Italia y publicado en el Diario Oficial. Gaceta del Reino, enviando a los responsables a observarla y darla a conocer.

Del Mando Supremo, 3 de enero de 1944.

Firmado Vittorio Emanuelem – Refrendado Badoglio.

Visa: de conformidad con el Real Decreto del 30 de octubre de 1943, n. 1 (B) – el Guardián de los Sellos Firmado: Badoglio.

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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