Orden del Mérito Civil

Tabla de contenidos:

  • España
  • Antigüedad: c. 1960 – 64 años
  • Instauración: 25 de junio de 1926
  • Grado: Gran Cruz (Estrella de pecho)
  • Forma: Cruz en forma de aspa con grupos de rayos bajo sus brazos y entre ellos.
  • Anverso: La cruz es de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, y en su centro un óvalo de iguales características con la inscripción en color oro AL MÉRITO CIVIL, y en el centro troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Entre los extremos superiores de las aspas, figura la corona real.
  • Reverso: Liso con alfiler
  • Cinta:
  • Peso: 67 g
  • Tamaño: 72 x 73,7 mm
  • Grosor: 8 mm
  • Material: Plata dorada
  • Ref.: 22-EB200-43

Historia

La Orden del Mérito Civil fue instituida por el Rey Alfonso XIII de España, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, General D. Miguel Primo de Rivera (1870-1930). Su primer reglamento se publicó el 25 de mayo de 1927.

Esta Orden se creó para premiar las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, de las Provincias y de los Municipios, así como los servicios extraordinarios prestados por ciudadanos españoles en bien de la Nación, pudiendo concederse, además, a ciudadanos extranjeros por cortesía o reciprocidad.

En su origen, constaba de cinco categorías:

  • Gran Cruz
  • Comendador de Número
  • Comandante (Comendador)
  • Caballero
  • Cruz de Plata

El ingreso en la Orden fue conferido por el Rey, a propuesta del Ministro de Estado, requiriendo el acuerdo del Consejo de Ministros cuando se trataba de la concesión de la Gran Cruz, instruyendo en todos los casos un expediente demostrativo de la justificación de la concesión y expidiendo los nombramientos y diplomas por la Sección de Cancillería y Órdenes del Ministerio de Estado.

El Gobierno Provisional de la República, por decreto de 24 de julio de 1931, suprimió esta orden y las demás órdenes del Estado, excepto la de Isabel la Católica, y quiso sustituirlas por la creación de la Orden de la República.

Salvado este interregno, por Decreto de 7 de noviembre de 1942 se restablece la Orden del Mérito Civil, con sus anteriores características, privilegios y antigüedad, con las siguientes categorías: Gran Cruz, Cordón (denominación de la Gran Cruz cuando se otorga a mujeres), Comendador de Número, Comendador, Oficial, Caballero, Nudo (denominación del grado de Caballero cuando se otorga a mujeres) y Cruz de Plata, aprobando su reglamento por decreto de 3 de febrero de 1945.

Posteriormente, por decreto de 26 de julio de 1957, se establece la categoría de Caballero del Collar en la Orden del Mérito Civil, como máxima distinción de la Orden. Este alto nivel está reservado a la condecoración de Soberanos y Jefes de Estado y, excepcionalmente, a aquellos que, gozando de una relevancia relevante, ya están en posesión de la Gran Cruz de la Orden.

Los grandes cambios producidos desde esa fecha, tanto en la realidad social y política de España, como en el ordenamiento jurídico y administrativo, han aconsejado actualizar las normas que rigen la Orden respetando el espíritu que inspiró su creación y preservando su antigüedad y su orden de prelación entre las demás Órdenes españolas.

Así, mediante el Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado 279, de 21 de noviembre de 1998 (y posterior rectificación publicada en el BOE 40, de 16 de febrero de 1999), se procedió a la aprobación del nuevo reglamento, reuniendo en un solo texto legal toda la normativa que se encontraba dispersa.

Entre los elementos más destacables del nuevo reglamento, se puede mencionar la supresión de las denominaciones de los grados de Cordón de Dama, Cruz de Caballero y Nudo de Dama, uniendo el primero en el de Gran Cruz, y creando el grado de Cruz, incluyendo los dos restantes, para evitar interpretaciones que consideren que el mantenimiento de estas denominaciones puede suponer alguna forma de discriminación por razón de sexo.

Además, se faculta a las condecoradas, por razones estéticas y funcionales (dadas las características de su traje de gala), a utilizar versiones en miniatura de las insignias, y a colgarlas de forma diferente a los hombres, según se especifica para cada grado en el nuevo reglamento.

Se regulan dos nuevas formas de insignias en el grado de Comendador para conceder distinciones a las personas jurídicas: la Corbata, para las instituciones que tienen reconocido el uso de banderas o enseñas similares, y la Insignia de Honor para las instituciones que no poseen estos emblemas.

Por último, con el fin de prestigiar las distinciones de esta Orden y asegurar que cada una de ellas esté debidamente justificada, el presente reglamento hace una detallada exposición de los méritos que deben considerarse para su concesión, de los requisitos formales que deben cumplir las propuestas de ingreso y promoción dentro de la Orden, señalando las autoridades legitimadas para ello, y los procedimientos de información que pueden instruirse a fin de determinar la idoneidad de su concesión.

Grados

La cinta de la Orden es azul con una estrecha franja blanca en el centro, excepto la cinta de «Collar», que es azul con 2 franjas blancas en los bordes.

La Orden del Mérito Civil se divide en siete clases, a saber:

  • Collar – (Decreto de 3 de febrero de 1945) Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1945-actualidad.
    La insignia estará formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en metal dorado y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden, que luego se describe, a un tamaño de 56 x 58 milímetros y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde. A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas. Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada con laurel dorado, e irán colocadas a la izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes que estarán formadas por un aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco, y sobre ella, dos ramos de laurel entrelazados, que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas de estilo gótico, completando una caída de cadena que une la parte media de las dos piezas con la parte baja del escudo.
    Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera usar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que la que luego se describirá para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que su placa llevará doble ramo de laurel en esmalte verde, y la banda estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 milímetros De anchura, de color azul intenso, con dos franjas blancas, de 10 milímetros de anchura, situadas en los bordes
    Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar la Gran Cruz del Collar con las dimensiones que se indican: placa, 69 x 71 milímetros, banda, 45 milímetros de ancho y venera, 38 x 42 milímetros
  • Gran Cruz – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942- actualidad.
    Constará de una banda de seda de 101 mm de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una franja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de metal dorado, de 48 x 50 mm, formada por cuatro brazos iguales, en forma de aspa, esmaltados en azul intenso, y finalmente bordeados de blanco; entre estos brazos llevará cinco ráfagas abrillantadas del mismo metal. En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción en color oro Al Mérito Civil, y en el centro troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Entre los extremos superiores de las aspas, figurará la corona real. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde. Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa dorada, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, de 74 x 77 mm, llevando además tres ráfagas abrillantadas del mismo metal, colocadas detrás de cada brazo de las aspas y sobresaliendo de ellas. Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de este grado, con las dimensiones que se indican: placa, 61 x 63 mm, banda, 45 mm de ancho, y venera, 38 x 42 mm
  • Encomienda de Número – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942-actualidad.
    Consistirá en una placa de iguales características que las descritas para la placa de la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 milímetros de diámetro y el círculo central que estará formado por un escudo en color con dos columnas coronadas, real la situada en el lado derecho e imperial, la del izquierdo, y como fondo, alumbrando el conjunto, un sol en su orto, por el océano. Rodeando las columnas, y en cinta blanca, se lee en letras de oro: PLUS ULTRA. Esta insignia se colocará sobre el costado izquierdo
    Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 60 milímetros.
  • Comandante – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942-actualidad.
    Consistirá en una cruz dorada, de 48 x 50 mm, idéntica a la venera de la Gran Cruz, que se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 mm de ancho, con los colores de la Orden, azul y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
    Facultativamente y por razones prácticas, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
  • Cruz de Oficial – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942-actualidad.
    Una Cruz dorada, idéntica a la venera de la Gran Cruz, pendiente de una cinta de 30 mm de ancho, con los colores de la Orden y prendida en el lado izquierdo del pecho, con un pasador-hebilla de metal dorado.
    Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
  • Cruz de Caballero – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942-actualidad.
    Consistirá en una Cruz plateada con las restantes características iguales a la de la venera de la Gran Cruz y se ostentará en idéntica forma que la Cruz de Oficial.
    Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm, sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
  • Cruz de Plata – (Real Decreto de 25 de junio de 1926) Reglamento por Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre.
    Período de uso: 1926-1931; 1942-actualidad.
    Una Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 x 40 mm, entre cuyos extremos superiores figurará la Corona Real, en metal plateado y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción Al Mérito Civil y el motivo característico de la Orden. Se portará de la misma forma que la Cruz de Oficial.
    Por razones prácticas y facultativamente, la señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

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