Medalla de los evadidos

Tabla de contenidos:

  • Francia
  • Conflicto: Segunda Guerra Mundial 1939-1945
  • Instauración: 20 de agosto de 1926
  • Antigüedad: 81 años
  • Artista: Obra sobre un modelo del grabador Alphée Dubois
  • Fabricación: Monnaie de Paris
  • Forma: Circular
  • Anverso: Efigie de Marianne con corona de laurel y roble, con el texto REPUBLIQUE FRANÇAISE.
  • Reverso: Gruesa corona completa de hojas de roble rodeando a la inscripción MÉDAILLE DES ÉVADÉS (Medalla de evadidos).
  • Cinta: Verde con un ancho de 36 mm, cortada a lo largo de tres bandas de color naranja. La central con un ancho de 7 mm, la de los bordes con 2 mm.
  • Peso: 14 g
  • Tamaño: 30 mm (sin cinta)
  • Material: Bronce

HISTORIA Y TÉRMINOS DE ASIGNACIÓN

Médaille des évadés. En 1925, el diputado Marcel Plaisant presentó a la Cámara de Diputados y en representación de las asociaciones de fugitivos de la guerra de 1914-1918, un proyecto de ley destinado a crear una condecoración especial que conllevaría la concesión de una Croix de Guerre. de los fugitivos.
Esta solicitud fue satisfecha por la ley del 20 de agosto de 1926 que creó la Medalla de los Fugitivos que conmemora los actos de fuga de los prisioneros de guerra, así como de las poblaciones de Alsacia-Lorena y los territorios ocupados (del decreto del 7 de abril de 1927). .
Su atribución para la guerra de 1914-1918, fue sometida al dictamen de una comisión interministerial del Ministerio de la Guerra, que otorgó, a título militar, cerca de 16.000 medallas acompañadas de una mención que permitió la atribución de la Cruz de la Guerra de 1914-1918. o TOE
Para los alsacianos-lorenses y los habitantes de las regiones ocupadas, esta medalla fue obtenida, previa opinión de una comisión especial del Ministerio del Interior.
La ordenanza del 7 de enero de 1944 amplió su atribución, previa consulta a una comisión, por actos e intentos de fuga, por parte de militares o civiles, durante la guerra de 1939-1945. El 1 er de enero de 1992 había 38 y 976 medallas concedidas en virtud de este conflicto.
Nadie puede pretender portar esta medalla si, luego de su fuga, ha sido condenado, sin suspensión, por hechos calificados como “delitos” por el código penal o el código de justicia militar.
La medalla escapado se considera un título de guerra cuando se examinan las solicitudes para un rango en la Legión de Honor, la Medalla Militar o la Orden Nacional del Mérito.
La ejecución de una hipoteca de 1 st de enero de 1968 fue levantado por decreto el 28 de diciembre de 1981 es posible presentar nuevas solicitudes al Ministerio de Defensa.
El expediente de la solicitud debe incluir un relato de la fuga y el testimonio de dos personas que asistieron a la misma, pero sin haber participado.
Hay un total de 15.000 atribuciones para la guerra 14-18 y 35.000 para la guerra 39-45.
Se otorga un diploma al destinatario.

BENEFICIARIOS

GUERRA 1870-1871

Los prisioneros de guerra escaparon durante el conflicto de 1870-1871.

GUERRA 1914-1918

Militares y ex militares, los prisioneros de guerra que escaparon, entre el 2 de agosto de 1914 y el 1 er noviembre de 1918.
La mujeres y chicas jóvenes franceses que realizan actos de escape, sin que tengan que probar que se pusieron a disposición de la autoridad militar francesa ( con citación sin cruz de guerra).
Póstumamente, soldados o civiles que murieron o murieron como resultado de las heridas recibidas durante una fuga.
Los extranjeros escaparon con franceses o si escaparon ellos mismos, es bien sabido que favorecieron la fuga de los franceses (con citación sin cruz de guerra);
Excepcionalmente podrán ser admitidos para hacer valer su derecho a la medalla:

  – los alsacianos o loreños que aún no tenían o ya no tenían edad para movilizarse, pero que no habían sido convocados para la bandera por la autoridad alemana;

  – los alsacianos o loreños que abandonaron Alsacia-Lorena entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 1914;

  – alsacianos o Lorena que, herido durante su escape, se mantuvo en un estado de incapacidad para cualquier servicio hasta el 1 er noviembre de 1918, si la encuesta muestra que tenían la intención de hacerse posteriormente a disposición de las autoridades militares francesas;

  – internados civiles prisioneros en Alemania y los habitantes de las zonas ocupadas, heridos durante su escape, se mantuvo en un estado de incapacidad para cualquier servicio hasta el 1 er noviembre de 1918, se desprende de la investigación que ‘tenían la intención de ponerse a disposición de los franceses autoridades militares en una fecha posterior;

  – Alsacianos o Lorena, prisioneros civiles y habitantes de las regiones ocupadas que, habiendo intentado escapar, fueron recapturados y condenados por estos hechos por las autoridades alemanas (con citación sin cruz de guerra).

GUERRA 1939-1945

1. Los soldados y ex soldados, prisioneros de guerra, que escaparon entre el 2 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945 (fecha aplazada al 15 de agosto de 1945 para el teatro de operaciones del Lejano Oriente).

2. Los alsacianos y loreños se incorporaron por la fuerza al ejército alemán y escaparon de sus filas si, permaneciendo en un país anexado o todavía ocupado por el enemigo, formaban parte activa de una organización de la Resistencia o si, después de cruzar ‘un frente de guerra o una línea aduanera, se unieron a los ejércitos aliados.

3. Los alsacianos y lorenses que escaparon de Alsacia y Lorena para escapar de la incorporación de la fuerza a la Wehrmacht o del servicio de trabajo obligatorio, si su fuga implicó el cruce clandestino y peligroso de los límites de sus provincias y si posteriormente han servido en la Resistencia, o sirvió en una unidad de combate o en operaciones.

4. Los extranjeros, en las mismas condiciones que los franceses, si combatieron en el ejército francés o en formaciones de la Resistencia francesa, durante su captura o arresto o si escaparon del territorio enemigo u ocupados o controlados por el enemigo, la fuga implicando el cruce clandestino y peligroso de un frente de guerra terrestre o marítimo o una línea aduanera, en el entendido de que las líneas de demarcación trazadas en Francia no se consideran como líneas aduaneras, se unieron a una formación del Ejército de Liberación.

En casos excepcionales y teniendo en cuenta las condiciones en las que se produjo la fuga, la concesión de la Medalla de los Fugados podrá ir acompañada de una mención que incluya la concesión de la Croix de Guerre 1939-1945.

CARACTERISTICAS

CINTA

36 mm de ancho.
Verde con tres franjas verticales naranjas, la central de 6 mm de ancho y las laterales de 2 mm.
Estrella vermeil unida a la cinta en caso de un segundo premio en virtud de otro conflicto.

INSIGNIA

Medalla redonda de bronce, módulo de 30 mm.
Grabado sobre un modelo de Alphée Dubois.

En el anverso: la efigie de la República coronada con hojas de roble y laurel, rodeada de la leyenda
                      REPÚBLICA FRANCESA .

En el reverso: una corona de hojas de roble que rodea la inscripción  MÉDAILLE DES ÉVADÉS .


TEXTOS OFICIALES

( Lista no exhaustiva )

Fuentes :
Légifrance y Biblioteca Nacional de Francia

LEY de 20 de agosto de 1926 por la que se
instituye una medalla conocida como “medalla de fugitivo”,
destinada a conmemorar actos o intentos de fuga
de prisioneros de guerra ( 1 )
DO de 25 de agosto de 1926 – Pág. 9618

El Senado y la Cámara de Diputados han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Arte. 1 st . – Se crea una medalla conocida como “medalla de fugitivo” destinada a conmemorar los actos de fuga realizados por militares prisioneros de guerra durante la guerra de 1914-1918 o en uno de los distintos teatros de operaciones extranjeras.

Arte. 2.- La atribución de la medalla de los fugitivos irá acompañada de un motivo de citación (a alguna de las distintas órdenes previstas) que impliquen la concesión de:
a . La cruz de guerra de 1914-1918 por las fugas realizadas durante la gran guerra;
b . La cruz de guerra de las tropas de ocupación extranjera por las fugas efectuadas en los teatros de operaciones exteriores, con motivo de las operaciones para las que pueda ser concedida.
Sin embargo, estas citaciones anularán las atribuidas con motivo de las fugas.

Arte. 3. – siguiente puede reclamar estas decoraciones Alsacia y Lorena, que, entre el 2 de agosto de 1914 y el 1 er noviembre de 1918, se han escapado de las filas alemanas, internados civiles y prisioneros en Alemania habitantes ocuparon regiones que tienen fronteras cruzadas o líneas enemigas cruzados, a reserva de que estas diversas categorías de personas hayan venido a ponerse a disposición de la autoridad militar francesa.

Arte. 4. – Las decoraciones adecuadas de los artículos 1 st y 2 se adquiere, a título póstumo, militares o civiles que fueron asesinados o murieron a causa de las heridas recibidas en un escape de conformidad con los artículos 1 er y 3.

Arte. 5.- La medalla de los fugitivos podrá otorgarse a los prisioneros de guerra internados en Alemania que se fuguen durante la campaña de 1870-1871.

Arte. 6.- Un decreto emitido sobre informe de los ministros de guerra y de marina fijará las condiciones de aplicación de esta ley así como los modelos de las insignias y la cinta de la medalla de los fugitivos.

Arte. 7.- Se expedirá un certificado por parte del Ministro de Guerra o de la Armada según sea el caso, que acredite el derecho a portar la medalla de fugados y, en su caso, una de las cruces de guerra mencionadas a los interesados ​​que deberán obtener la medalla. insignia (s) a su cargo.

Arte. 8.- Las solicitudes de los fugitivos de las guerras de 1870-1871 y 1914-1918 que muestren claramente sus títulos serán recibidas durante un período que será fijado por el decreto de aplicación de esta ley; Serán examinados por una comisión, nombrada por decreto del Ministro de Guerra, integrada por tres representantes del Ministro de Guerra, incluido un presidente de la comisión, un representante de cada uno de los siguientes ministros: Marina, Interior, Colonias y Pensiones, dos representantes de los prisioneros de guerra fugitivos, incluido un vicepresidente de la comisión, un representante de los prisioneros civiles fugados. Esta comisión remitirá sus propuestas al ministro competente para su decisión.
La decisión relativa a las demás candidaturas la tomarán los ministros de guerra o de marina previa examen de los expedientes constituidos a nombre de cada interesado.

Arte. 9.- Nadie podrá alegar portar la medalla de fugitivo si, después de su fuga, ha sido condenado, sin suspensión, por hechos tipificados como “delito” por el Código Penal o el Código de justicia militar.

Esta ley, deliberada y adoptada por el Senado y la Cámara de Diputados, será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en París, el 20 de agosto de 1926.

Gaston Doumergue.

Por el presidente de la República:
el ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Colonias, Léon Perrier.
El ministro de Pensiones, Louis Marin.

1 ) Trabajos preparatorios :
– CÁMARA DE DIPUTADOS . – Proyecto de ley presentado por el señor Marcel Plaisant el 29 de octubre de 1925 (anexo n ° 2004, J.0 . De 20 de abril de 1920, p. 157). – Informe de M. Ricolfi, 29 de junio de 1926 (anexo n ° 3069, Diario Oficial de 8 de septiembre de 1926, p. 905). – Adopción, sin discusión, el 4 de agosto de 1926 ( Diario Oficial de 5 de agosto de 1926, p. 3128).
– SENADO . – Transmisión el 11 de agosto de 1926 (anexo n ° 574). – Informe de M. Pelisse, 11 de agosto de 1926 (Anexo No. 581). – Declaración de urgencia, discusión y adopción el 11 de agosto de 1926 ( Diario Oficial de 12 de agosto de 1920, p. 1594).


DECRETO del 2 de octubre de 1926 por el que se
establecen las condiciones para la aplicación de la ley del 20 de agosto de 1926 que
establece la medalla de los fugitivos así como los modelos
de la insignia y cinta de esta medalla
J.O. del 3 de octubre de 1926 – Pág.10968

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 2 de octubre de 1926.

Señor Presidente, el
artículo 6 de la ley de 20 de agosto de 1926 que instituye la medalla conocida como “medalla de fugitivo” estipula que un decreto emitido sobre el informe de los ministros de guerra y de marina fijará los modelos de la insignia. Y la cinta de la medalla en cuestión así como las condiciones de aplicación de la citada ley.
Además, el artículo 8 de dicha ley establece que el plazo para recibir las solicitudes de medalla de fugitivo se fijará por decreto.
El proyecto de decreto adjunto, que tenemos el honor de pedirle que firme con su firma, ha sido elaborado a tal efecto.
Acepte, señor presidente, el homenaje de nuestra respetuosa dedicación.

El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Según informe de los Ministros del Interior, de Guerra y de Marina,
Vistos los artículos 6 y 8 de la ley de 20 de agosto de 1926 por la que se instituye una medalla conocida como “medalla de fugitivo”,

Decretos:

Arte. 1 st . – La medalla de los fugitivos será en bronce y en el módulo de 30 milímetros. Llevará en el anverso la efigie de la República Francesa y en el reverso una corona de hojas de roble con la inscripción «medalla de los fugitivos» en primer plano.
Esta medalla estará suspendida de la cinta mediante un anillo de bronce.
La cinta será verde y de 36 milímetros de ancho se cortará longitudinalmente con tres franjas naranjas, la del medio tendrá un ancho de 7 milímetros, las de los bordes sólo 2 milímetros.

Arte. 2.- La medalla de fugitivo se otorgará únicamente por actos de evasión realizados en las siguientes condiciones:
a ) Por ex soldados que participaron en la campaña de 1870-71;
b ) Entre el 2 de agosto de 1914 y 1 st de noviembre de 1918
Para los militares militar y ex.
Por alsacianos y loreneses que escaparon de las filas alemanas, así como por civiles internados en Alemania o por habitantes de regiones ocupadas que cruzaron fronteras o cruzaron líneas enemigas, sujeto a que las dos últimas categorías de personas hayan llegado a establecerse disponibles para el ejército francés. autoridad.
No obstante, quienes, detenidos en condiciones especiales, antes del 11 de noviembre de 1918, hubieran escapado en circunstancias particularmente peligrosas, podrán, excepcionalmente, hacer valer sus derechos a la comisión prevista en el artículo 8 de la ley del 20 de agosto de 1926;
c ) Por militares y ex soldados que participaron en operativos realizados en alguno de los distintos teatros de operaciones extranjeras.
También se otorgará esta medalla, a título póstumo, militares o civiles en las secciones 1 st y 3 de la Ley de 1926 20 de agosto de muertos o murieron a causa de las heridas recibidas durante un escape a cabo ya sea durante la guerra de 1914- 1918, o en uno de los diversos teatros de operaciones extranjeros.
De conformidad con el artículo 2 de la ley de 20 de agosto de 1926, los fugitivos durante la guerra de 1914-1918 o en uno de los teatros de operaciones exteriores tendrán derecho, en el primer caso, a la Croix de guerre 1914-1918, en el segundo caso, a la Croix de Guerre de los teatros de operaciones extranjeros, si la evasión se llevó a cabo con motivo de operaciones para las que puede concederse, previa anulación, en su caso, de la citación obtenida por evasión.

Arte. 3.- Las instrucciones del Ministro del Interior, respecto a los civiles prófugos y los ministros de Guerra y Marina para las demás categorías previstas en el artículo 2 anterior, fijarán las condiciones para la constitución de los expedientes de propuesta (autoridades responsables para ello, los documentos que deberán presentar los solicitantes). Les candidatures visées aux paragraphes a et b de l’article précédent seront examinées par la commission visée à l’article 8 de la loi, qui soumettra ses propositions à la décision des ministres de l’intérieur, de la guerre ou de la marine suivant el caso.
La concesión de la Croix de Guerre a los civiles prófugos se hará previa consulta al Ministro del Interior a través del Ministro de Guerra, quien entregará el certificado previsto en el artículo 7 de la ley a los interesados ​​por las dos condecoraciones.
Las candidaturas de los soldados fugados en alguno de los distintos teatros de operaciones exteriores serán examinadas directamente por el Ministro de Guerra o de Marina, en las condiciones que fijarán las instrucciones a que se refiere este artículo.

Arte. 4. – La fecha límite de recepción de las solicitudes de los interesados en el efecto de conseguir la medalla de los fugados se une a la 1 st de junio de 1927.

Arte. 5.- Los ministros de Interior, de Guerra y de Marina son responsables, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución de este decreto.

Hecho en Rambouillet, el 2 de octubre de 1926.

Gaston Doumergue.

Por el presidente de la República:
el ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.


INSTRUCCIÓN
relativa a la aplicación de la ley de 20 de agosto de 1926
que instituyó la medalla conocida como “medalla de fugitivo ”
DO 22 de octubre de 1926 – Pág. 11503

El propósito de esta instrucción es establecer, en lo que respecta al Departamento de Guerra, las reglas a seguir para la obtención de la medalla de fugitivo, cuyas condiciones fueron determinadas por la ley del 20 de agosto de 1926 y por el artículo 2 del decreto de 2 de octubre de 1926.

§ I.- Establecimiento de solicitudes.

Las solicitudes de los solicitantes, o presentados de manera póstuma, deben ser recibidas antes del 1 st de junio de 1927, con una persona mencionada en el apartado II siguiente.
Estas solicitudes (con firma legalizada respecto de los ex soldados), serán redactadas en papel normal y deberán mencionar la siguiente información:
Nombre, nombre, clase, número de reclutamiento y matrícula al momento del reclutamiento del fugitivo.
Rango, puesto actual y en el momento de la captura y, para ex personal militar, dirección actual.
Fechas y lugares de captura y sucesivos internamientos.
Fecha, lugar y circunstancias detalladas de la fuga, o del intento de fuga efectivamente realizado (en este último caso, presentar los testimonios relativos a las penas incurridas al respecto).
Fecha y lugar de presentación a las autoridades militares (especifíquelas o apoye, si es posible, esta información con todos los documentos militares o de otro tipo).
Fecha en la que se incorporó al cuerpo o servicio de destino en el momento de la captura o al nuevo cuerpo o servicio de destino después de la fuga.
Número de pedido, grado, fecha y texto de la mención otorgada tras la fuga (mencione también las condecoraciones que habrían ido acompañadas de la concesión de la Croix de Guerre).
En apoyo de cada solicitud, se debe adjuntar, si es posible, documentos militares o de otro tipo (o sus copias auténticas certificadas por la autoridad militar, el alcalde o el comisario de policía), que se habrían entregado a los interesados ​​ya sea después de haber cruzado al enemigo. líneas, o en su llegada a Francia.
Los familiares de los beneficiarios, fallecidos o fallecidos, previstos en el artículo IV de la ley de 20 de agosto de 1926, deberán acompañar a su solicitud de medalla, a título póstumo, de un certificado expedido por el alcalde, en el ‘atestado de dos testigos que afirmen que el solicitante es el pariente más cercano del fallecido, en el orden de sucesión previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o en ausencia del hijo mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre , el mayor de los hermanos (en ausencia de un hermano, el mayor de las hermanas), etc.

§ II. – Destino para dar a pedidos.

Ex soldados escapados para la campaña 1870-1871 enviarán su solicitud al Ministerio de Guerra: (personal y servicios materiales de la administración central, archivos administrativos).
Los militares y ex soldados de las demás categorías, atenderán su solicitud en las siguientes condiciones:

1 ° Soldados bajo las banderas.

Cuerpo de tropas, personal y servicios: jefe del cuerpo o departamento en el que cuenta actualmente el interesado.

2 ° Ex soldados liberados de todas las obligaciones militares.

a ) Los oficiales detuvieron a los ejecutivos, soldados y familiares de los soldados de las clases 1896 y anteriores, asesinados o fallecidos en las condiciones estipuladas en el artículo 4 de la ley de 20 de agosto de 1926: Ministerio de Guerra (servicios de personal y equipo) administración central: archivos administrativos).
b ) Soldados reformados y familiares de soldados de la clase 1897 y posteriormente, muertos o fallecidos en las condiciones previstas en el artículo 4 de la ley de 20 de agosto de 1926: comandante de la oficina de reclutamiento original.

3 ° Oficiales y alistados de la reserva de clase de 1897 y posteriores.

a ) Personal del cuerpo y servicios: jefe de cuerpo o servicio en el cuadernillo de movilización actualmente en manos del interesado;
b ) Oficiales de reserva no a cargo o no disponibles: general al mando de la subdivisión de residencia;
c ) Tropas provistas de un folleto de movilización especial (reservistas clasificados en asignación especial o sin asignación): comandante de la oficina de reclutamiento en casa;
d ) Secciones ferroviarias de campaña personal, la tesorería y el servicio postal a los ejércitos: Estado Mayor del Ejército (  oficina).

Observaciones importantes . – Las autoridades militares mencionadas deberán verificar y completar, en su caso, mediante los documentos de que dispongan, las declaraciones aportadas por cada interesado, en particular, las relativas a su situación militar tras su fuga, así como a las recompensas. obtenido para este título. Los testimonios invocados serán solicitados por la autoridad encargada de examinar la solicitud.
Además, se invitará al jefe del cuerpo o departamento al que fue asignado el postulante en el momento de su captura:
1 ° A que proporcione, de ser posible, todos los detalles sobre las circunstancias de esta captura;
2 ° Buscar en los archivos del cuerpo (hoja de posición, hojas de día, registro de permisos, etc.) cualquier información que pueda confirmar que el interesado ingresó en este cuerpo después de la fuga. En apoyo de la solicitud de cada interesado, el responsable del órgano o servicio adjuntará: declaración de servicios, informe con toda la información obtenida tras las investigaciones realizadas en los distintos órganos o servicios y, eventualmente, testimonios.
Los expedientes de todos los solicitantes, constituidos como se indicó anteriormente, se enviarán luego, sin demora, por el canal jerárquico al Ministerio de la Guerra ( despacho del ministro, despacho  ).

§ III. – Emisión del certificado.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada ley , el ministro (gabinete,  oficina) expedirá un certificado que acredite el derecho a portar la medalla de los fugitivos y, eventualmente, una de las Croix de Guerre 1914-1918 o teatros extranjeros. de operaciones.
Este certificado se enviará a los beneficiarios o familias a través de la autoridad militar que instruyó la solicitud.
Se acompañará, en caso de ser necesario, con miras a la actualización de los documentos de registro, de un boletín que prescriba la cancelación de la citación previamente otorgada para la evasión.
Dependerá de los beneficiarios o de sus familias obtener las credenciales a su cargo.

El ministro de Guerra, Paul Painlevé.


INSTRUCCIÓN de 23 de noviembre de 1926
relativa a la aplicación de la ley del 20 de agosto de 1926 que
instituye la medalla conocida como Medalla para fugitivos (personal naval)
DO del 24 de noviembre de 1926 – Folio 12444

El objeto de esta instrucción es establecer, en lo que respecta al personal de marina, las reglas a seguir para la obtención de la medalla de fugados, cuyas condiciones fueron determinadas por la ley del 20 de agosto de 1926 y por el artículo 2 del decreto interministerial. de 2 de octubre de 1926.

I.- Establecimiento de solicitudes.

Las solicitudes de los solicitantes, o presentados de manera póstuma, deben ser recibidas antes del 1 st de junio de 1927 a una de las autoridades designadas en el párrafo II.
Estas solicitudes (con firmas legalizadas para ex oficiales o marineros) se redactarán en papel normal y deberán mencionar la siguiente información:
Nombre y apellidos del fugitivo (y número de registro para marineros).
Rango (y especialidad para marineros); asignación actual y en el momento de la captura y, para ex oficiales y marineros, dirección actual.
Fechas y lugares de captura y sucesivos internamientos.
Fecha, lugar y circunstancias detalladas de la fuga o tentativa de fuga efectivamente realizada (en este último caso, presentar los testimonios relativos a las penas incurridas al respecto).
Fecha y lugar de presentación a las autoridades militares (especificar estos o, si es posible, respaldar esta información con todos los documentos militares o de otro tipo).
Fecha en la que, después de la fuga, se incorporó la unidad asignada en el momento de la captura o la nueva unidad de asignación.
Naturaleza, fecha, texto de la citación atribuida como consecuencia de la evasión y autoridad que la otorgó.
En apoyo de cada solicitud, se debe adjuntar, si es posible, los documentos militares o de otro tipo (o sus copias auténticas certificadas por la autoridad marítima, el alcalde o el comisario de policía) que se habrían entregado a las partes interesadas, ya sea después de cruzar las líneas enemigas. , o a su llegada a Francia.
Los familiares de los beneficiarios, fallecidos o fallecidos, previstos en el artículo 4 de la ley de 20 de agosto de 1926, deberán acompañar a su solicitud de medalla, a título póstumo, un certificado expedido por el alcalde sobre la atestación de dos testigos que afirme que el El demandante es el pariente más próximo del fallecido en el orden de sucesión previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o, a falta de un hijo mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre, la el mayor de los hermanos (o, en ausencia de un hermano, el mayor de las hermanas) y así sucesivamente.

II. – Destino para dar a pedidos.

1 ° Escapado en la campaña de 1870-1871: las
solicitudes deben dirigirse al Ministerio de Marina (Dirección de Personal Militar,  oficina);
2 ° Escapó durante la guerra de 1914-1918 o en un teatro de operaciones externo.
a ) En actividad de servicio:
Dirigir su solicitud a la autoridad superior a través de canales jerárquicos.
b ) Habiendo dejado el servicio:
Oficiales: prefecto marítimo del puerto base o prefecto marítimo del puerto contable del edificio o unidad a la que fue asignado el solicitante durante la captura, según sea o no oficial de reserva.
Tripulaciones: comandante de la oficina de contratación marítima para inscritos y administrador del registro marítimo para inscritos.

Observaciones importantes . – Las citadas autoridades marítimas deberán comprobar y cumplimentar atentamente y, en su caso, utilizando los documentos de que dispongan, las declaraciones aportadas por cada interesado, en particular las relativas a su situación militar tras su fuga, así como a las recompensas obtenidas en esta. capacidad. Los testimonios invocados serán solicitados por la autoridad encargada de examinar la solicitud.
Además, se pedirá al titular del servicio de pago portuario, contador del edificio o unidad a la que estaba adscrito el solicitante cuando fue capturado, que proporcione, utilizando los documentos en su poder, todos los detalles sobre las circunstancias de esta captura. (Informe de desaparición adjunto al registro de la tripulación, cuaderno de bitácora).
Asimismo, el jefe del servicio de nómina portuaria, contador del servicio al que fue asignado el interesado cuando regresó a la escuela, buscará cualquier información que permita confirmar que el solicitante se ha incorporado a este cuerpo luego de su fuga.
En apoyo de la solicitud de cada interesado se deberá adjuntar lo siguiente:
1 ° Un informe de señalización y servicio;
2 ° Un informe que relacione toda la información obtenida tras las investigaciones realizadas en los distintos departamentos y, eventualmente, los testimonios;
3 ° Un extracto de antecedentes penales n ° 2 para los marineros que ya no se encuentran bajo la bandera.

En los términos del artículo 9 de la Ley de 20 de agosto de 1926, nadie podrá reclamar el lucimiento de la medalla de fugitivo si ha sido, después de su fuga, objeto de sentencia, sin suspensión, por hechos calificados como «delitos» del código penal o del código de justicia militar o marítima.
Los expedientes de todos los solicitantes, constituidos como se indicó anteriormente, serán luego enviados, sin demora, por el canal jerárquico, al Ministerio de Marina (dirección del personal militar de la flota,  oficina).

III. – Emisión del certificado.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada ley, el ministro expedirá un certificado que acredite el derecho a portar la medalla de los fugitivos y, eventualmente, una de las Cruces de Guerra de 1914-1918 o teatros de operaciones exteriores.
Este certificado se enviará a los beneficiarios oa las familias a través de la autoridad marítima que instruyó la solicitud.
Se acompañará, en caso de ser necesario, con miras a la actualización de los documentos de registro, de un aviso que prescriba la cancelación de la citación previamente otorgada para la evasión.
Dependerá de los beneficiarios o de sus familias obtener las credenciales a su cargo.


INSTRUCCIÓN del 28 de noviembre de 1926
relativa a la aplicación de la ley del 20 de agosto de 1926 que
instituye la medalla conocida como Medalla de los Fugitivos
J.O. del 28 de noviembre de 1926 – Página 12539

(Prisioneros civiles internados en Alemania, habitantes de regiones ocupadas que tienen fronteras cruzadas o líneas enemigas entre el 2 de agosto de 1914 y el 1 er de noviembre de 1918).

El propósito de esta instrucción es fijar, en lo que respecta a la Secretaría de Gobernación, las reglas a seguir para la obtención de la medalla de fugitivo, cuyas condiciones fueron determinadas por la ley de 20 de agosto de 1926 y el artículo 2 del decreto de 2 de octubre de 1926.

§ I.- Establecimiento de solicitudes.

Las solicitudes de los solicitantes o presentados a título póstumo deben ser recibidas antes del 1 st de junio de 1927 a la autoridad designada en el apartado II siguiente.
Estas solicitudes, con firma legalizada, se redactarán en papel normal y deberán mencionar los siguientes datos:
Nombre, apellidos, profesión y domicilio del fugitivo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual y, eventualmente, clase, oficina de reclutamiento y cesión posible en las reservas.
Fechas y lugares de captura y sucesivos internamientos.
Fecha, lugar y circunstancias detalladas de la fuga o tentativa de fuga efectivamente realizada (en este último caso, presentar los testimonios relativos a las penas incurridas al respecto).
Fecha y lugar de presentación a las autoridades militares (especificar estos o, si es posible, respaldar esta información con documentos de respaldo).
Fecha y cuerpo o servicio de asignación después de la llegada al territorio francés no ocupado por el enemigo.
Fechas y texto de cartas de felicitación, menciones otorgadas tras la fuga (mencione también las condecoraciones que habrían ido acompañadas de la concesión de la Croix de Guerre).

A l’appui de chaque candidature devront être jointes si possible les pièces militaires ou autres ( ou leurs copies certifiées conformes par le maire ou le commissaire de police ) qui auraient été délivrées aux intéressés soit après avoir franchi les lignes ennemies, soit à leur arrivée en Francia.
Los familiares de los beneficiarios asesinados o fallecidos, previstos en el artículo IV de la ley de 20 de agosto de 1926, deberán acompañar su solicitud de obtención póstuma de la medalla, con un certificado emitido por el alcalde, en el certificado de dos testigos, que afirme que el El solicitante es el pariente más cercano del fallecido en el orden de sucesión previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o en su defecto el mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre, el mayor de los hermanos (en ausencia de un hermano, la mayor de las hermanas), etc.

§ II. – Destino para dar a pedidos.

Los candidatos a la medalla de fugitivo enviarán su solicitud al prefecto del departamento en el que tengan su domicilio.
Observaciones importantes . – MM. Los prefectos deberán comprobar cuidadosamente y eventualmente completar, utilizando los documentos que tengan a su disposición, las declaraciones aportadas por cada interesado, en particular las relativas a su puesta a disposición de la autoridad militar francesa tras su fuga, así como la recompensas obtenidas en esta capacidad. Los testimonios invocados serán solicitados por los prefectos encargados de examinar la solicitud.

Además, se invitará al alcalde a:
1 ° Proporcionar, si es posible, todos los detalles de las circunstancias que llevaron a la detención del preso civil internado en Alemania;
2 ° Buscar en los archivos municipales o recabar de sus ciudadanos cualquier información que pueda confirmar que el interesado se presentó ante la autoridad militar luego de su fuga.
A falta de información suficientemente precisa, se invitará a los interesados ​​a proporcionar una descripción y los servicios a solicitar a las autoridades enumeradas en el párrafo 2 de la instrucción de 18 de octubre de 1926 ( Diario Oficial del 22 de octubre siguiente, p. 11503).
En apoyo de la solicitud de cada interesado, los prefectos adjuntarán un informe con toda la información obtenida tras la investigación realizada y, eventualmente, los testimonios recogidos. Los expedientes de todos los solicitantes, conformados como se indicó anteriormente, y cada uno contenido en una carpeta cuidadosamente preparada, serán luego enviados, sin demora, al Ministerio del Interior (Dirección de Personal y Administración General,  oficina).

§ III. – Emisión del certificado.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada ley , el Ministro de Guerra (gabinete,  oficina) expedirá un certificado que acredite el derecho a portar la medalla de los fugitivos y, posiblemente, una de las Cruces. Guerra de 1914-1918 . Este certificado será enviado a los beneficiarios oa las familias por intermedio de la autoridad civil que instruyó la solicitud, la cual deberá, en caso de ser necesario, notificar a los interesados ​​la cancelación de la citación previamente otorgada para la evasión.
Las cancelaciones de citaciones serán, además, enviadas por el Ministro de Guerra a las autoridades militares en posesión de los documentos de registro de los beneficiarios.
Dependerá de los beneficiarios o de sus familias obtener las credenciales a su cargo.

El ministro del Interior, Albert Sarraut.


DECRETO del 7 de abril de 1927
por el que se establecen las condiciones que deben cumplir los
alsacianos y loreneses para obtener la medalla de los fugitivos
DO del 6 de mayo de 1927 – Pág.4850

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 7 de abril de 1927.

Señor Presidente,
El artículo 3 de la ley del 20 de agosto de 1926 que crea la medalla de fugitivo extendió el beneficio de esta medalla a los alsacianos y loreneses que escaparon de las filas alemanas durante la guerra. Pero la noción de fuga es, por el hecho de circunstancias especiales en Alsacia y Lorena, más compleja cuando se trata de alsacianos o Lorena que cuando se trata de franceses de origen. Por tanto, sería injusto no asimilar con los fugitivos al pueblo alsaciano o al pueblo de Lorena que, durante el período de tensión que precedió a las hostilidades (período del que se puede fijar el punto de partida el 28 de julio), llegó a Francia con la intención de entablar combate. en él y ya corría el riesgo de ser detenido en las fronteras por las autoridades alemanas; de la misma manera los alsacianos o los loreneros que no aún no tenían o ya no tenían edad para movilizarse y, sin embargo, cruzaron las fronteras bajo su propio riesgo y peligro, sin embargo, deben poder reclamar la medalla de los fugitivos si posteriormente se ponen a disposición de las autoridades militares francesas. Este es también el caso de los alsacianos y loreneros que, habiendo escapado, resultaron heridos durante su fuga y debido a esta lesión no fueron aptos para ningún servicio hasta el final de la guerra. Los presos civiles franceses que caigan en el mismo caso también deben poder hacer valer sus derechos a la medalla de fugitivo. posteriormente se pusieron a disposición de las autoridades militares francesas. Este es también el caso de los alsacianos y loreneros que, habiendo escapado, resultaron heridos durante su fuga y debido a esta lesión no fueron aptos para ningún servicio hasta el final de la guerra. Los presos civiles franceses que caigan en el mismo caso también deben poder hacer valer sus derechos a la medalla de fugitivo. posteriormente se pusieron a disposición de las autoridades militares francesas. Este es también el caso de los alsacianos y loreneros que, habiendo escapado, resultaron heridos durante su fuga y debido a esta lesión no fueron aptos para ningún servicio hasta el final de la guerra. Los presos civiles franceses que caigan en el mismo caso también deben poder hacer valer sus derechos a la medalla de fugitivo.
Por último, es importante precisar cómo se debe entender respecto a ciertos alsacianos y loreños la expresión: «haberse puesto a disposición de las autoridades militares francesas»; Debido a las necesidades de armamento, un cierto número de alsacianos y loreneses que pidieron servir en las filas del ejército fueron, de hecho, impedidos de hacerlo por la voluntad misma del gobierno francés, y sería injusto para ellos pueden no derivar los beneficios resultantes de la intención de servir claramente definida que habían manifestado. El artículo 2 del proyecto de decreto adjunto especifica al respecto la situación de estos posibles candidatos a la medalla de fugitivo.
Acepte, Sr. Presidente, el testimonio de nuestra más alta consideración.

El presidente del consejo, ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Vista la ley del 20 de agosto de 1926 que crea la medalla de fugitivo;
Visto el Decreto del 2 de octubre de 1926 siguiente a la Ley del 20 de agosto de 1926,
Sobre el informe del Presidente del Consejo, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Guerra y el Ministro del Interior,

Decretos:

Arte. 1 st . – Excepcionalmente podrán hacer valer sus derechos ante la comisión prevista en el artículo 8 de la ley de 20 de agosto de 1926 que crea la medalla de fugitivo:
1 ° Si han traspasado fronteras o atravesado líneas enemigas y se han puesto a disposición de la Autoridades militares francesas:
a ) Alsacianos o loreneses que aún no tenían o ya no tenían edad para movilizarse o tenían edad para movilizarse, pero que no habían sido convocados bajo las banderas por la autoridad alemana;
b ) Alsacianos o loreños que abandonaron Alsacia-Lorena entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 1914;
2. La Alsacia o Lorena que, herido durante su escape o se vuelven incapacitado a causa de esta fuga, se mantuvo en un estado de incapacidad para cualquier servicio hasta el 1 er noviembre de 1918, se desprende de la investigación que tenía la intención de ponerse a disposición de las autoridades militares francesas en una fecha posterior;
3 ° Prisioneros civiles internados en Alemania y habitantes de las regiones ocupadas que cumplan las condiciones previstas para los alsacianos y Lorena en el párrafo 2 anterior.

Arte. 2. – se considerará, a los efectos del artículo 3 de la Ley de 20 de agosto 1926 y el artículo 1 st (1 de este Decreto), como si ser puesto a disposición de las autoridades militares francesas, alsacianos o Lorena, que pasó las fronteras o cruzados las líneas enemigas, que pueden proporcionar pruebas de que hicieron un formulario de inscripción en el ejército francés antes del 1 de escritos st de noviembre de 1918; Respecto a esta última fecha, aún podrán beneficiarse de las ventajas previstas en el artículo 2 b del decreto de 2 de octubre de 1926.

Hecho en París, el 7 de abril de 1927.

Gaston Doumergue.

Por el Presidente de la República:
El Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.


DECRETO de 22 de mayo de 1927
relativo al uso de la medalla de los fugitivos
DO de 29 de mayo de 1927 – Pág.5595

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 21 de mayo de 1927.

Señor Presidente, el
artículo 5 del decreto de 6 de noviembre de 1920 que regula el uso de condecoraciones francesas y extranjeras establece el orden en que deben llevarse las distintas condecoraciones.
Sin embargo, me pareció que la medalla de fugitivo, creada por la ley del 26 de agosto de 1926 para conmemorar los actos de fuga realizados durante los acontecimientos bélicos, podría tener lugar inmediatamente después de la Croix de Guerre.
Tal es el objeto del proyecto de decreto que tengo el honor de someter a su aprobación.
Acepte, Sr. Presidente, el homenaje de mi más profundo respeto.

El Gran Canciller, G l Dubail.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Visto el decreto del 6 de noviembre de 1920, que regula el uso de condecoraciones francesas y extranjeras;
Vista la ley del 20 de agosto de 1926, que instituye la “medalla de fugitivo”;
A propuesta del Gran Canciller de la Orden Nacional de la Legión de Honor;
El consejo de la orden escuchado,

Decretos:

Artículo único : la medalla de los fugitivos se lleva inmediatamente después de la Croix de Guerre.

Hecho en París, el 22 de mayo de 1927.

Gaston Doumergue.

Por el Presidente de la República:
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, Louis Barthou.
Para ejecución:
El Gran Canciller de la Legión de Honor, G l Dubail.


DECRETO de 10 de junio de 1927 por el que se
modifica el decreto de 2 de octubre de 1926
en relación con el plazo fijado para la recepción
de solicitudes para la concesión de la medalla de fugitivo
DO de 12 de junio de 1927 – Pág. 6054

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 10 de junio de 1927.

Señor Presidente,
el artículo 4 del decreto de 2 de octubre, 1926 conjunto 1 st de junio de 1927, la fecha límite de recepción de las solicitudes de medalla de los fugados, establecido por la ley de 20 de agosto de 1926.
El número de solicitudes de esta distinción recibida hasta la fecha , muestra que las formalidades previstas por el decreto de 2 de octubre de 1926 y por las instrucciones ministeriales tomadas para su aplicación, no permitirán a los interesados ​​presentar en tiempo sus solicitudes, respaldadas por documentos imprescindibles para el examen de su solicitud.
Además, el decreto del 7 de abril de 1927 acaba de especificar las condiciones para la concesión de la medalla en cuestión con respecto a determinadas categorías de alsacianos y loreneses, prisioneros civiles y habitantes de las regiones invadidas que han escapado que no lo han hecho. se puso a disposición de la autoridad militar francesa.
Por tanto, parece oportuno prorrogar el plazo fijado por el decreto del 2 de octubre de 1926, hasta el 31 de diciembre de 1927 inclusive.
A tal efecto, hemos hecho redactar el proyecto de decreto adjunto, del cual tenemos el honor, si aprueba los términos, de pedirle que tenga la bondad de firmar su firma.
Acepte, señor presidente, el homenaje de nuestra respetuosa dedicación.

El presidente del consejo, ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Previo informe del Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, de los Ministros del Interior, de Guerra y de Marina,
Vista la Ley de 20 de agosto de 1926;
Visto el artículo 4 del decreto de 2 de octubre de 1926,

Decretos:

Arte. 1 st . – La fecha límite para la recepción de archivos nominaciones para la medalla de fugitivos, situado en 1 st de junio de 1927 por el artículo 4 del decreto de 2 de octubre 1926, se pospuso al 31 de diciembre 1927.

Arte. 2.- El Presidente del Consejo, el Ministro de Hacienda, los Ministros del Interior, de Guerra y de Marina son responsables, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución de este decreto.

Hecho en París, el 10 de junio de 1927.

Gaston Doumergue.

Por el Presidente de la República:
El Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.


DECISIÓN del 6 de agosto de 1927
Medalla para fugitivos
Boletín Oficial del Ministerio del Interior – Año 1927 – N ° 8 – Folio 366

Dirección de Personal y Administración General. – 1 st oficina.

El Ministro del Interior a los Prefectos,
he recibido una solicitud para que se otorgue la Medalla por Evasión en memoria de los presos civiles que han escapado o que han intentado escapar y que posteriormente murieron y por una causa independiente de los actos de fuga.
La ley y el decreto relativo a la Medalla de los Evadeados ( J.0 . De 25 de agosto y 3 de octubre de 1926) sólo tienen como objetivo la atribución de esta condecoración a título póstumo, a militares o civiles muertos o fallecidos como consecuencia de heridas recibidas durante una fuga.
Pero me parecía difícil, en lo que respecta a los presos civiles, no recompensar la memoria de aquellos que, entre ellos, adquirieron durante su vida títulos de esta distinción.
Por lo tanto, decidí que la Medalla de los Fugitivos se otorgaría póstumamente a los ex prisioneros civiles fallecidos que adquirieron títulos de esta distinción por haber logrado realmente una fuga o un intento de fuga.
Por favor, amablemente cumplir con esta decisión cuando preparen sus propuestas antes de la fecha límite de presentación, previamente fijado en el 1 er junio se aplazó al 31 de diciembre, 1927 ( J.0 . 12 de junio de 6054 página).

Por el Ministro del Interior:
El Director de Personal y Administración General, Guillon.


CIRCULAR de 30 de septiembre de 1927
recordando el plazo para recibir solicitudes de medallas de fugitivos
(Ministerio de Marina)
DO de 2 de octubre de 1927 – Folio 10308

Es de mi conocimiento que algunos registros de medallas aplicaciones advenedizos escaparon después de 1 st de junio de 1927, la autoridades encargadas de la revisión fueron devueltos a los solicitantes, de conformidad con el Decreto de 2 de octubre de 1926. Les recuerdo que el decreto de 10 de junio, 1927 extendió la fecha límite para la presentación de archivos hasta el 31 de diciembre de 1927.


DECRETO de 19 de marzo de 1928
por el que se modifican los decretos de 2 de octubre de 1926 y 10 de junio de 1927
respecto al plazo fijado para la recepción
de las solicitudes de concesión de la medalla para fugitivos
DO 22 de marzo de 1928 – Pág 3274

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 19 de marzo de 1928.

Señor Presidente,
el artículo 1 er del decreto de 10 de junio 1927 se extendió al 31 de diciembre 1927 conjunto período de seis meses por el artículo 4 del decreto de 2 de octubre de 1926 para la recepción de solicitudes para que los candidatos a la medalla de los fugitivos, instituido por la ley del 20 de agosto de 1926.
Sin embargo, se nos señala que los candidatos, por mayoría alsaciense y lorena, no habían sido informados, en el momento oportuno, de las disposiciones relativas a la atribución de esta medalla y que ciertos los solicitantes no habían tenido tiempo de obtener los testimonios esenciales para el examen de su candidatura.
Por tanto, parece útil considerar una prórroga final y, en consecuencia, posponer hasta el 30 de junio de 1928 el plazo para la recepción de candidaturas a la medalla de fugitivo.
A tal efecto, hemos hecho redactar el proyecto de decreto adjunto, del cual tenemos el honor, si aprueba los términos, de pedirle que tenga la bondad de firmar su firma.
Acepte, señor presidente, el homenaje de nuestra respetuosa dedicación.

El presidente del consejo, ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Previo informe del Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, de los Ministros del Interior, de Guerra y de Marina,
Vista la Ley de 10 de agosto de 1926;
Visto el artículo cuarto del Decreto de 2 de octubre de 1926;
Visto el artículo 1 er del decreto de 10 de junio de 1927,

Decretos:

Arte. 1 st . – La fecha límite para la recepción de archivos nominaciones para la medalla de fugitivos, conjunto al 31 de diciembre 1927 por el artículo 1 er del decreto de 10 de junio de 1927, se pospuso hasta el 30 de junio de 1928. No se aceptarán solicitudes después de esta fecha.

Arte. 2.- El Presidente del Consejo, el Ministro de Hacienda, los Ministros del Interior, de Guerra y de Marina son responsables, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución de este decreto.

Hecho en París, el 19 de marzo de 1928.

Gaston Doumergue.

Por el Presidente de la República:
El Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro del Interior, Albert Sarraut.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.
El ministro de Marina, Georges Leygues.


DECRETO de 12 de agosto de 1928
por el que se fija el plazo para la recepción
de solicitudes para la concesión de la medalla a los fugitivos
DO de 17 de agosto de 1928 – Pág.9454

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 12 de agosto de 1928.

Señor Presidente,
el artículo 1 er del decreto de 19 de marzo, 1928 extendió el 30 de junio 1928, el plazo establecido de seis meses por el artículo 4 del decreto de 2 de octubre, 1926 recepción de solicitudes para que los candidatos a la medalla escapado instituyeron por la ley del 20 de agosto de 1926.
Sin embargo, si ciertas categorías de postulantes tuvieran plena libertad para que sus títulos fueran examinados para la Medalla escapada, no es lo mismo para los alsacianos y loreneros, algunos de los cuales solo podrían ser admitidos en beneficio de la ley del 20 de agosto de 1926 y el decreto del 2 de octubre de 1926 después de la publicación del decreto del 7 de abril de 1927, es decir, más de seis meses después de los demás beneficiarios de la medalla en cuestión.
Aunque el decreto del 19 de marzo de 1928 especificaba que no se aceptaría ninguna solicitud de la Medalla de la fuga después del 30 de junio de 1928, parece útil considerar una extensión final y posponer en consecuencia al 31 de diciembre de 1928 el plazo para la recepción de nominaciones para la medalla en cuestión sólo para los alsacianos y loreneses.
A tal efecto, hemos hecho redactar el proyecto de decreto adjunto, del cual tenemos el honor, si aprueba los términos, de pedirle que tenga la bondad de firmar su firma.
Acepte, señor presidente, el homenaje de nuestra respetuosa dedicación.

El presidente del consejo, ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.

*****

DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Según informe del Presidente del Consejo, del Ministro de Hacienda y del Ministro de Guerra,
Vista la ley del 10 de agosto de 1926;
Visto el artículo cuarto del Decreto de 2 de octubre de 1926;
Visto el artículo 1 er del decreto del 10 de junio 1927
Visto el artículo 1 er del decreto de 19 de marzo de 1928,

Decretos:

Arte. 1 st . – El plazo de recepción de las solicitudes de concesión de la medalla de escapados, establecido el 30 de junio 1928 por el artículo 1 er del decreto de 19 de marzo de 1928, fue pospuesta por Alsacia y Lorena candidatos a 31 de diciembre, 1928.
No se aceptarán aplicaciones después de esta fecha.

Arte. 2.- El Presidente del Consejo, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Guerra son responsables, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución de este decreto.

Hecho en París, el 12 de agosto de 1928.

Gaston Doumergue.

Por el Presidente de la República:
El Presidente del Consejo, Ministro de Hacienda, Raymond Poincaré.
El ministro de Guerra, Paul Painlevé.


LEY del 17 de abril de 1932 que
modifica la ley del 20 de agosto de 1926 que creó la medalla de los fugitivos
destinada a conmemorar actos o intentos de fuga
de los prisioneros de guerra
J.O. del 28 de abril de 1932 – Pág.4506

El Senado y la Cámara de Diputados han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Artículo único – Se suprime el artículo 8 de la ley de 20 de agosto de 1926 y se sustituye por el siguiente texto:
«La decisión relativa a las candidaturas de guerra escapa de 1870-1871, 1914-1918, de teatros de operaciones pasados ​​o por venir, Será tomada por el Ministro de Defensa Nacional, previo examen de los expedientes que se constituyan a nombre de cada interesado, sin límite de tiempo de ejecución hipotecaria. «

Esta ley, deliberada y adoptada por el Senado y la Cámara de Diputados, será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en Rambouillet el 17 de abril de 1932.

Paul Doumer.

Por el Presidente de la República:
El Ministro de Defensa Nacional, François Piétri.
El ministro del Interior, Albert Mahieu.
El ministro de Colonias, De Chappedelaine.
El ministro de Pensiones y Regiones Liberadas, A. Champetier de Ribes.


CIRCULAR de 20 de mayo de 1932
relativa al establecimiento de solicitudes de medalla de fugitivo
DO del 22 de mayo de 1932 – Pág.5316

París, 20 de mayo de 1932.

Llamo su atención sobre las disposiciones de la ley de 17 de abril de 1932 ( Diario Oficial de 28 de abril), relativa a la concesión de la medalla de fugitivo, que elimina cualquier plazo para el establecimiento de solicitudes.
En consecuencia, la instrucción del 23 de noviembre de 1926, que fija las condiciones para la concesión de esta medalla al personal naval, se modifica como sigue:

§ I st . – Establecimiento de solicitudes.

Sustitúyase el primer párrafo por: «Las solicitudes formuladas por los solicitantes o presentadas póstumamente se dirigen a una de las autoridades designadas en el párrafo II siguiente».


LEY del 20 de abril de 1936
tendiente a complementar la ley del 20 de agosto de 1926 que
instituye la medalla para fugitivos
J.O. del 23 de abril de 1936 – Pág.4330

El Senado y la Cámara de Diputados han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Arte. 1 st . – El artículo 1 er de la ley del 20 de agosto 1926, el establecimiento de una llamada medalla de medalla de fugados, se complementa con la siguiente disposición:
«… cualquiera que sea la duración de su cautiverio.»

Arte. 2.- El artículo 3 de la ley de 20 de agosto de 1926 se complementa con las siguientes disposiciones:
«Sin embargo, los alsacianos y loreneros, los presos civiles y los habitantes de las regiones ocupadas que, habiendo intentado escapar, fueron recapturados y condenados, por estos hechos, por parte de las autoridades alemanas, podrá recibir la Medalla de los fugitivos con motivo de citación que no implique la concesión de la Croix de Guerre.
Las mujeres o niñas francesas que hayan realizado actos de fuga también pueden recibir la Medalla de los fugitivos con un motivo de citación que no conlleve la concesión de la Croix de Guerre, sin que tengan que acreditar que están a disposición de los franceses. autoridad militar.
En el período de movimiento que se extiende hasta octubre de 1914, será necesario que los postulantes demuestren que la región de la que escaparon estaba en poder del enemigo ”.

Arte. 3.- El artículo 8 de la ley de 20 de agosto de 1926, modificado por el artículo único de la ley de 17 de abril de 1932, se complementa con la siguiente disposición:
«Una comisión nombrada por decreto del Ministro del Interior y compuesta por representantes de los ministros competentes así como de grupos de prisioneros civiles fugitivos, excombatientes y voluntarios de Alsacia y Lorena serán los encargados de examinar los títulos de los candidatos civiles ”.

Arte. 4.- La ley del 20 de agosto de 1926 se complementa con un artículo 10 que dice así:
“La Medalla de los fugitivos podrá otorgarse a los extranjeros, en las mismas condiciones que a los franceses, si escaparon en compañía de franceses o si, como los mismos fugitivos, es bien sabido que favorecieron la fuga de los franceses. Esta decoración será premiada con un motivo de citación que no conlleva la concesión de la Croix de Guerre ».

Esta ley, deliberada y adoptada por el Senado y la Cámara de Diputados, será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en París, el 20 de abril de 1936.

Albert Lebrun.

Por el presidente de la República:
el presidente del Consejo, ministro del Interior, Albert Sarraut.
El Ministro de Relaciones Exteriores, P.-E. Flandin.
El ministro de Guerra, G l Maurin.
El ministro de Marina, François Piétri.
El ministro del Aire, Marcel Déat.
El presidente del consejo, ministro del interior, ministro de las colonias, interino, Albert Sarraut.
El ministro de Pensiones, René Besse.


INSTRUCCIONES 1 st de diciembre de 1936
sobre la aplicación de la ley de 20 de abril de 1936, dirigida a complementar
la ley de 20 de agosto 1926 el establecimiento de medalla de los fugados
OG de 2 de diciembre 1936 – Página 12448

París, 1 st de diciembre de 1936.

El propósito de esta instrucción es establecer las reglas a seguir para la obtención de la medalla para civiles fugados, cuyas condiciones fueron determinadas por la ley del 20 de abril de 1936 ( Diario Oficial del 23 de abril de 1936), que complementa la ley de agosto. 20 de 1926 ( Diario Oficial de 25 de agosto de 1926), artículo 2 del decreto de 2 de octubre de 1926 ( Diario Oficial de 3 de octubre de 1926) y ley del 17 de abril de 1932 ( Diario Oficial de 26 de abril de 1932) .

§ I st . – Establecimiento de solicitudes.

Las solicitudes realizadas por los solicitantes (o presentadas póstumamente), redactadas en papel normal (con firma legalizada), deben mencionar la siguiente información:
Nombre, nombre, profesión y domicilio del fugitivo, fecha y lugar de nacimiento, dirección actual y, posiblemente : clase, oficina de reclutamiento y asignación actual (ejército activo o reserva).
Fecha (día y hora) de la ocupación de la localidad por parte del enemigo.
Fechas y lugares de captura y sucesivos internamientos.
Fecha, lugar e historia muy meticulosamente detallados, con rastros de la fuga o intento de fuga realmente llevado a cabo; en este último caso, será necesario rendir al menos dos testimonios (con firmas legalizadas) relativos a las penas incurridas al respecto; al menos uno de estos testimonios debe provenir de compañeros de prisión que presenciaron el intento de fuga sin haber participado en él.
Será necesario enviar copia certificada por el alcalde o el comisario de policía de los documentos que acrediten que las personas afectadas han sido condenadas por las autoridades alemanas.
En su caso, deberá indicar:
La fecha y lugar de presentación a las autoridades militares (especificar estos o, si es posible, respaldar esta información con los documentos de respaldo que le fueron entregados al solicitante, ya sea después de haber cruzado las líneas enemigas o al llegar a Francia). Las mujeres y las niñas no están sujetas a esta regla.
La fecha y el organismo o servicio de cesión después de la llegada al territorio francés.
Las fechas y textos de las citas, cartas de felicitación, premiadas tras la fuga (mencionan también las condecoraciones que habrían ido acompañadas del premio de la Croix de Guerre en esta ocasión).
Los familiares de los beneficiarios fallecidos o fallecidos previstos en el artículo 4 de la ley de 20 de agosto de 1926 deberán acompañar a su solicitud de la medalla póstumamente con un certificado emitido por el alcalde en la atestación de dos testigos que afirme que el solicitante es el familiar más cercano. del difunto en el orden de sucesión previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o, en ausencia del hijo mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre, el mayor de los hermanos (en ausencia de un hermano, la mayor de las hermanas); Asi enseguida.
Los solicitantes cuyos expedientes ya hayan sido facilitados con anterioridad y que puedan beneficiarse de alguno de los artículos de la ley de 20 de abril de 1936, no tendrán que armar un expediente, sino que deberán volver a postularse mediante carta dirigida al prefecto. del departamento, incluyendo la suma de 60 céntimos en sellos postales, para la producción de antecedentes penales (boletín n ° 2).
Estos dos documentos serán enviados sin demora por el prefecto al Ministerio del Interior (departamento de personal y administración general,  oficina).

§ II. – Destino para dar a pedidos.

Los candidatos a la medalla de los fugados podrán presentar su solicitud con la suma de 60 centavos de dólar, como se indica en el párrafo I st :
1 En el prefecto del departamento en el que residen, en lo que se refiere a Alsacia y Lorena, prisioneros civiles, habitantes de las regiones ocupadas, Mujeres y niñas francesas;
2 ° Al agente diplomático o consular de Francia, para los solicitantes de nacionalidad extranjera que residan en el extranjero, y al Ministro de Relaciones Exteriores para los que residan en Francia.
Observaciones importantes.– Los prefectos deberán comprobar atentamente, y eventualmente cumplimentar, utilizando los documentos que tengan a su disposición, las declaraciones aportadas por cada interesado, en particular la relativa a su puesta a disposición de la autoridad militar francesa tras su fuga, así como las recompensas obtenidas por ello.
Además, se invitará al alcalde:
1 ° A brindar, de ser posible, todos los detalles recabados, de acuerdo con los testimonios de personas calificadas, sobre las circunstancias que motivaron la detención del preso civil e indicar la fecha (día y hora) de la ocupación de la localidad por el enemigo;
2 ° Con respecto a los candidatos que se pusieron a disposición de las autoridades militares francesas, para completar su expediente mediante la producción de una descripción y servicios, solicitados, por el prefecto, a las autoridades enumeradas en el párrafo 2 de la instrucción de 18 de octubre, 1926 ( Diario Oficial de 22 de octubre de 1926, p. 11503).
En apoyo de la solicitud de cada interesado, los prefectos adjuntarán un informe con toda la información obtenida y, eventualmente, los testimonios recabados; darán su opinión sobre qué hacer con esta solicitud.
Los expedientes de todos los solicitantes, compuestos como se indicó anteriormente, y cada uno contenido en una carpeta cuidadosamente preparada, se enviarán sin demora al Ministerio del Interior (Dirección de Personal y Administración General,  oficina), con una vista a ser presentado a la comisión especial encargada de examinar las solicitudes de medalla para civiles.
Esta comisión remitirá sus propuestas al ministerio competente para su decisión.

§ III. – Emisión del certificado.

Un certificado que acredite el derecho a portar la medalla de fugitivo será expedido por el Ministro del Interior, en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 7 de la ley de 20 de agosto de 1926. Este certificado mencionará el texto de la citación. que implique o no la concesión de la Croix de Guerre.
Este certificado será enviado a los beneficiarios o familias, por intermedio de los prefectos, por el Subsecretario de Estado encargado de los servicios de Alsacia y Lorena (para alsacianos y loreneses) y por el Ministro de Asuntos Exteriores en lo que respecta a personas de nacionalidad extranjera residentes en el extranjero.
Dependerá de los beneficiarios o de sus familias obtener la credencial por su cuenta.

El ministro del Interior, Marx Dormoy.


ORDEN de 7 de enero de 1944
relativa a las condecoraciones otorgadas con motivo de la guerra
DO de 17 de febrero de 1944 – Pág.145

El Comité de Liberación Nacional Francés,
Sobre el informe del Comité de Defensa Nacional,
Considerando la orden de 3 de junio de 1943 por la que se crea el Comité de Liberación Nacional Francés;
El comité legal escuchó;
El comité de defensa nacional escuchó,

Pedido:

Legion de Honor.

Arte. 1 st . – Los nombramientos y ascensos en el orden de la Legión de Honor no podrán hacerse, hasta nuevo aviso, a favor de personas de nacionalidad francesa, nacionales franceses, así como extranjeros que sirvan en el ejército francés, excepto para actos de guerra y en base excepcional. Se pronuncian por decreto.
Un contingente limitado de Cruces de la Legión de Honor puede ser asignado por decreto, antes de cada período de operaciones activas, al Comandante en Jefe, a solicitud de este último, y después del consejo del Comité de Defensa Nacional. Los nombramientos y ascensos, así pronunciados por el comandante en jefe general, deberán ser sometidos a ratificación por decreto en el plazo máximo de tres meses.
La atribución de la Legión de Honor a los extranjeros que no sirven en el ejército francés se pronuncia a propuesta de los comisionados interesados ​​por decreto, sobre el informe del comisionado de Asuntos Exteriores.
La Cruz de la Legión de Honor también puede otorgarse y protegerse a los súbditos franceses. El premio se pronunciará por decreto del Comité de Liberación Nacional de Francia a propuesta del comisario a quien informa la autoridad administrativa que presentó la candidatura.
Todos los decretos que dicten ascensos o nombramientos en el orden de la Legión de Honor estarán sujetos, al final de las hostilidades, a ratificación por ley especial. Se podrá otorgar uno o más rangos en la Legión de Honor con efecto retroactivo a los soldados de las Fuerzas Francesas Libres que hayan obtenido la Cruz de la Liberación o una o más menciones a la orden de las Fuerzas Francesas Libres, así como a civiles y soldados. habiendo realizado brillantes acciones armadas contra el enemigo en suelo francés desde el 25 de junio de 1940.

Medalla militar.

Arte. 2. – Todas las disposiciones establecidas en el artículo 1 st aplican para la concesión de la Medalla Militar.
No obstante:
a ) Esta condecoración se otorgará no solo por actos de guerra, sino también por la duración del servicio;
b ) De acuerdo con lo dispuesto en el decreto orgánico de 29 de febrero de 1852 (arts. 5 y 6), la Medalla Militar no podrá conferirse a extranjeros ni civiles (con excepción de empleados o agentes militares).

Cruz de Guerra.

Arte. 3. – a ) El comandante en jefe y los comisionados a cargo de los departamentos militares tienen la capacidad de otorgar la Croix de Guerre o de delegar el premio. No obstante, deberán informar en el plazo de tres meses al Comité de Defensa Nacional sobre las citaciones a la orden del ejército que hayan atribuido:
b ) Las citaciones a la orden de la Nación incluida la asignación de una palma en vermeil podrán otorgarse en condiciones particularmente meritorias. casos, por decisión del Comité de Liberación, a propuesta del comandante general o de los comisionados encargados de los departamentos militares;
vs) La Croix de guerre 1939 con cinta roja y verde es la única válida para la guerra actual. Se suspende el uso de todas las demás insignias otorgadas como Croix de Guerre desde el 3 de septiembre de 1939.
Los únicos soldados con derecho a portar la Croix de Guerre 1939 con atributos correspondientes a las citaciones que han recibido son:
1 ° Cuyas citaciones obtenidas durante las campañas en Francia y Noruega han sido aprobadas;
2 ° Haber obtenido citas en las fuerzas libres francesas;
3 ° Haber obtenido citaciones durante la campaña de Túnez, contra las tropas del eje;
4 ° Haber obtenido citaciones en las unidades dependientes del Comité de Liberación Nacional Francés desde su creación.
Las citaciones otorgadas en otras circunstancias estarán sujetas a revisión en las condiciones previstas en el artículo 4 siguiente.

Revisiones relativas a la Legión de Honor, la Medalla Militar y la Croix de Guerre.

Arte. 4.- Los nombramientos o ascensos efectuados desde el 16 de junio de 1940 por la autoridad de facto conocida como Gobierno del Estado francés dependiente de la Legión de Honor o la Medalla Militar serán objeto de revisión tan pronto como las circunstancias lo permitan. Lo mismo se aplicará a todas las menciones otorgadas durante el mismo período y por cualquier autoridad, en circunstancias distintas de las enumeradas en el artículo 3, inciso c , y en particular las menciones que hayan sido atribuidas por la Legión de honor o Medalla Militar.
A su debido tiempo, se creará una comisión para llevar a cabo estas revisiones.

Medalla colonial.

Arte. 5. – a ) La medalla colonial se otorga por decreto;
b ) Los soldados que participaron en las campañas de Etiopía, Eritrea, Libia, Tripolitania y Túnez recibirán esta medalla con las grapas «Etiopía», «Eritrea», «Kouffra», «Libia», «Bir-Hakeim», » Fezzan «,» Tripolitaine «,» Tunisia 1942-1943 «, a reserva de realizar la solicitud de acuerdo con las prescripciones actualmente en vigor.
Se eliminan todos los demás productos básicos creados desde el inicio de las hostilidades con motivo de otras campañas;
c ) Sujeto a la reserva expresada en el párrafo a, vigente desde la fecha de promulgación de esta ordenanza, no se realizan cambios a las normas vigentes relativas a la concesión de la Medalla Militar por el tiempo de servicio realizado en la colonia.

Medalla de los fugitivos.

Arte. 6.- Se otorga la medalla Evadés, de acuerdo con las disposiciones generales de la ley de 20 de agosto de 1926.
No obstante, se realizan las siguientes modificaciones a esta ley:
a ) La medalla Evadés solo se puede otorgar si el interesado es capaz de para probar:
Por un lado su escape efectivo, ya
sea ​​de un campamento o establecimiento militarmente custodiado por el enemigo, ya
sea ​​de un territorio enemigo, o de un territorio ocupado o controlado por el enemigo, con cruce clandestino y peligroso de un terreno o marítimo frente de guerra, o de una línea aduanera, en el entendido de que las «líneas de demarcación» trazadas en Francia no deben considerarse a este respecto como líneas aduaneras,
Por otro lado, su participación, a partir de entonces, en la lucha contra los poderes del eje.
O bien el interesado se puso inmediatamente después de su fuga a disposición de las autoridades militares francesas que luchaban contra las potencias del Eje, y se incorporó a los ejércitos de liberación franceses,
o bien había militado en territorio ocupado o controlado por el enemigo en términos de resistencia;
b ) Dependiendo de las condiciones en las que se produjo la fuga, la concesión de la medalla evadida irá acompañada de una mención que incluya la concesión de la Croix de Guerre o de una carta de felicitación;
vs) Personas escapadas de Francia que se pusieron inmediatamente a disposición de las autoridades militares francesas en la lucha contra las potencias del Eje, pero fueron reconocidas como físicamente incapacitadas, así como personas que no pudieron ser movilizadas y que inmediatamente se pusieron a disposición de las autoridades militares o civiles, también puede recibir la medalla de fugitivo, si su escape cumple las condiciones establecidas en el párrafo a ;
d ) Las personas que hayan salido de Francia desde el 25 de junio de 1940 que no reúnan las condiciones antes mencionadas para la concesión de la medalla Evadés, pero cuya actitud hubiera sido particularmente meritoria desde el punto de vista nacional, podrán recibir, en su caso, la Medalla de la Resistencia;
mi) La medalla Evadés se otorga por decreto previo dictamen de una comisión, cuya composición será fijada por decreto.
Esta comisión procederá, desde su creación, a la revisión de los títulos a la medalla Evadés, de las personas a las que ha sido otorgada desde el 3 de septiembre de 1939 en condiciones contrarias a estas disposiciones.
Salvo en el caso de una fuga de un establecimiento militarmente custodiado por el enemigo, el comité emitirá una opinión explícita sobre los peligros realmente incurridos por el interesado hasta el momento en que se puso a disposición de las autoridades u organizaciones francesas. las potencias del eje.

Cruz de combatiente 1940.

Arte. 7. – Se prohíbe temporalmente el uso de la Cruz de Combatiente de 1940. Se harán nuevos arreglos para esta decoración al final de las hostilidades.

Cruz de la Liberación. – Medalla de la Resistencia.

Arte. 8. – a ) La Cruz de la Liberación, así como la Medalla de la Resistencia, creadas respectivamente por las ordenanzas n ° 7 y n ° 42 del 9 de febrero de 1943, de Francia de lucha, seguirán siendo otorgadas en las condiciones establecidas por las ordenanzas del 7 de enero de 1944;
b ) La atribución de la Cruz de la Liberación o la Medalla de la Resistencia a un soldado por acto de resistencia en territorio ocupado o controlado por el enemigo conlleva el beneficio para el interesado de la doble campaña.
Se hace mención, con indicación del período durante el cual se otorga esta ventaja, mediante el decreto que otorga una u otra de estas distinciones.

Arte. 9.- Esta ordenanza deroga todas las disposiciones contrarias y en particular la ordenanza del 21 de abril de 1943 del comandante en jefe general, civil y militar. Las medidas de ejecución se fijarán mediante órdenes o instrucciones del comisario de guerra y aire y del comisionado de marina.

Arte. 10.- Esta ordenanza se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa y se ejecutará como ley.

Argel, 7 de enero de 1944.

De Gaulle.

Por el Comité de Liberación Nacional de Francia:
el Comisario de Justicia, François de Menthon.
El comisario de Asuntos Exteriores, Massigli.
El comisario de Interior, Emmanuel d’Astier.
El comisionado de asuntos sociales, A. Tixier.
El Comisionado de Información, H. Bonnet.
El comisario de comunicaciones y marina mercante, René Mayer.
El comisionado de presos, deportados y refugiados, Frenay.
El Comisionado de Estado para Asuntos Musulmanes, Catroux.
El comisionado de Guerra y Aire, André Le Troquer.
El comisario de Marina, Louis Jacquinot.
El Comisionado Colonial, R. Pleven.
El comisario de finanzas, Pierre Mendès France.
El comisionado nacional de educación, René Capitant.
El comisario de suministro y producción, André Diethelm.


DECRETO de 10 de marzo de 1944
sobre la composición de una comisión encargada de examinar los títulos
de candidatos civiles y militares a la medalla de fugitivo
DO del 6 de abril de 1944 – Pág. 268

El Comité Francés de Liberación Nacional,
Sobre el informe del Comisionado de Guerra y Aire,
Vista la ordenanza de 7 de enero de 1944 relativa a las condecoraciones otorgadas con motivo de la guerra, y en particular su artículo 6,

Decretos:

Arte. 1 st . – La comisión encargada de examinar los títulos de los candidatos civiles y militares a la medalla de los fugitivos estará compuesta de la siguiente manera:
3 representantes del comisionado de guerra y aire, incluidos el presidente y el secretario de la comisión.
1 representante del comisionado para presos, deportados y refugiados.
1 representante del comisario de marina.

Arte. 2.- El comisionado de guerra y aire es responsable de la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.

Argel, 10 de marzo de 1944.

De Gaulle.

Por el Comité Francés de Liberación Nacional:
El comisionado de guerra y aire, André Le Troquer.
El comisionado para prisioneros, deportados y refugiados, Henri Frenay.
El comisario de Marina, Louis Jacquinot.


LEY n ° 46-2423 del 30 de octubre de 1946 que
otorga a los fugitivos la medalla de fugitivo y los derechos conexos
DO del 31 de octubre de 1946 – Pág.9270

La Asamblea Nacional Constituyente ha adoptado,
El Presidente del Gobierno Provisional de la República promulga la ley, cuyo contenido es el siguiente:

Arte. 1 st . – La medalla de fugitivo se otorga de acuerdo con lo dispuesto en toda la ley del 20 de agosto de 1926, modificada por las leyes del 17 de abril de 1932 y 20 de abril de 1936. Sin embargo, se realizan las siguientes modificaciones a los textos antes mencionados.

Arte. 2.- Sólo se considerarán los actos de fuga realizados entre el 2 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945.

Arte. 3.- La medalla de fugitivo solo se puede otorgar si el interesado es capaz de demostrar:
a ) O bien que ha logrado escapar de cualquier lugar donde fue arrestado o detenido por su acción en la resistencia contra el invasor y la autoridad. de Vichy, ya sea desde territorio enemigo, bien desde territorio ocupado o controlado por el enemigo con cruce clandestino y peligroso de un frente de guerra terrestre o marítimo o de una línea aduanera, entendiéndose que las líneas de demarcación trazadas en Francia no deben ser consideradas en este sentido como líneas aduaneras;
B) O que tiene en su haber, ya sea dos intentos de fuga consistentes en salidas efectivas y peligrosas de un recinto o establecimiento vigilado militarmente, seguidas de sanciones disciplinarias o medidas de deportación en un campo de represalia conocido.
Los prisioneros de guerra fugados no tendrán que justificar su incorporación al ejército de liberación, si, no obstante, su actitud patriótica no puede ser impugnada.

Arte. 4.- En ningún caso podrá invocarse una medida de repatriación que dé derecho al poseedor a la concesión de la medalla de fugitivo.

Arte. 5. – El interesado (fugado de Francia, de campamentos o establecimientos ubicados en Francia) también debe justificar:
O, si ha permanecido en Francia, que ha hecho campaña por la Resistencia (organización, red, servicios especiales);
O bien, si ha salido del territorio nacional, se ha incorporado a una unidad de combate o en operaciones.

Arte. 6.- Dependiendo de las condiciones en las que se haya producido la fuga y en casos excepcionales, la concesión de la medalla de fugitivo podrá ir acompañada de una mención que incluya la concesión de la Croix de Guerre.

Arte. 7.- Se anulan todas las disposiciones contrarias, y en particular las de la ordenanza del 7 de enero de 1944.

Arte. 8.- Las solicitudes serán examinadas por una comisión nombrada por decreto del Ministro de las Fuerzas Armadas que deberá incluir: uno o más representantes de la unión nacional de fugitivos de guerra, uno o más representantes de la Unión de fugitivos de Francia, uno o más varios representantes designados por el Consejo Nacional de Resistencia y uno o más representantes de la federación nacional de prisioneros de guerra.

Esta ley, deliberada y adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente, será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en París, el 30 de octubre de 1946.

Georges Bidault.

Por el Presidente del Gobierno Provisional de la República, Ministro de Relaciones Exteriores:
El Ministro de las Fuerzas Armadas, E. Michelet.
El ministro de Estado, Francisque Gay.
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, Pierre-Henri Teitgen.
El ministro del Interior, Edouard Depreux.
El ministro de Finanzas, Schuman.
El ministro de Producción Industrial, Marcel Paul.
El Ministro de Educación Nacional, M.-E. Naegelen.
El ministro de Obras Públicas y Transportes, Jules Moch.
El ministro de la Francia de Ultramar, Marius Moutet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,A. Croizat.
El ministro de Abastecimiento, Yves Farge.
El ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra, Laurent Casanova.
El secretario de Estado de la Presidencia del Consejo, André Colin.


LEY n ° 48-402 del 10 de marzo de 1948 que
complementa la ley n ° 46-2423 del 30 de octubre de 1946 que
otorga a los fugitivos la medalla de fugitivo y los derechos conexos
DO del 11 de marzo de 1948 – Página 2476

La Asamblea Nacional y el Consejo de la República han deliberado,
La Asamblea Nacional ha adoptado,
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Artículo único – El artículo 3, inciso a , de la ley n ° 46-2423 de 30 de octubre de 1946 se completa de la siguiente manera:
«Sin embargo, la frontera de facto, impuesta por las autoridades ocupantes entre Alsacia y Lorena anexa de hecho, y el resto de la metrópoli será considerada una línea aduanera a favor de quienes hayan evadido la incorporación forzosa a la Wehrmacht o al servicio de trabajo obligatorio si además cumplen las condiciones del artículo 5 de esta ley ”.
Esta ley se ejecutará como ley estatal.

Hecho en París, el 10 de marzo de 1948.

Vincent Auriol.

Por el Presidente de la República:
Por el Presidente del Consejo de Ministros, Schuman.
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, André Marie.
El ministro de Relaciones Exteriores, Georges Bidault.
El ministro del Interior, Jules Moch.
El ministro de las Fuerzas Armadas, Pierre-Henri Teitgen.
El ministro de Hacienda y Asuntos Económicos, René Mayer.
El ministro de Industria y Comercio, Robert Lacoste.
El ministro de Agricultura, Pierre Pflimlin.
El ministro de Educación Nacional, Edouard Depreux.
El ministro de la Francia de Ultramar, Paul Coste-Floret.
El ministro de Obras Públicas y Transportes, Christian Pineau.
El ministro de Trabajo y Previsión Social, Daniel Mayer.
La ministra de Salud Pública y Población, Germaine Poinso-Chapuis.
El consejero de Reconstrucción y Urbanismo, René Coty.
El ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra, François Mitterrand.


DECRETO del 8 de noviembre de 1948
relativo a la comisión para examinar las calificaciones de los candidatos a la medalla de los fugitivos
J.O. del 12 de noviembre de 1948 – Página 10948

El Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra y el Secretario de Estado de Marina,
Vista la ordenanza de 7 de enero de 1944 relativa a las condecoraciones otorgadas con motivo de la guerra, y en particular su artículo 6;
Visto el decreto de 20 de marzo de 1944 sobre la composición de una comisión encargada de examinar los títulos de los candidatos civiles y militares a la medalla de fugitivo;
Considerando el decreto interministerial del 14 de mayo de 1940 por el que se crea dicha comisión,

Detener:

Arte. 1 st . – El artículo 1 er de la Orden Interministerial de 14 de mayo constitución de 1946 de la comisión para examinar los títulos de los candidatos civiles y medalla de fugados Militares, queda modificado como sigue:
MIEMBROS
para la Armada.
“Titular: comandante Cornuault, reemplazando el capitán de corbeta Saglio.
“Suplente: Teniente Comandante Rebut, en sustitución del Sr. Teniente Flichy”.

Arte. 2.- Este decreto se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

Hecho en París, el 8 de noviembre de 1948.

El Ministro de Defensa Nacional,
Por el Ministro y por delegación:
El Director de Gabinete, André Boulloche.
Para el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra:
El Director del Gabinete, Emmanuel Chalondon.
Por el Secretario de Estado de Marina:
El Director de Gabinete, Alof de Louvencourt.


ORDEN de 23 de diciembre de 1949 que
modifica la composición de la comisión
encargada de examinar las calificaciones de los candidatos a la medalla de fugitivo
J.O. de 8 de enero de 1950 – Pág.268

Por orden del Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Veteranos y la Guerra de las víctimas y la Secretaría de Estado de la Marina el 23 de diciembre de 1949, artículo 1 er del decreto de 14 de mayo, 1946 se crea la comisión encargada de examinar los títulos de civiles y Candidatos militares a la medalla de fugitivo se modifica como sigue:
Miembros.
Por la Armada:
“Suplente. – Sr. Ingeniero Marino Principal Kervarec (J.-M.), reemplazando al Sr. Teniente-Comandante Rebut ”.


DECRETO del 29 de marzo de 1950
relativo a la comisión para examinar los títulos de los candidatos a la medalla de los fugitivos
J.O. del 5 de abril de 1950 – Página 3668

El Ministro de Defensa Nacional,
Visto el artículo octavo de la Ley del 20 de agosto de 1926, modificado por el artículo único de la Ley del 17 de abril de 1932 y completado por la Ley del 20 de abril de 1936;
Teniendo en cuenta la decisión ministerial de fecha 1 st de marzo de 1950 la fijación de la reanudación de los trabajos sobre la concesión de la medalla de fugitivos bajo la guerra de 1914-1918,

Detenido :

Arte. 1 st . – Los poderes del General de Brigada Chappuis (Léon-Jean), designado por decreto del 7 de agosto de 1948 para ejercer las funciones de presidente del comité de examen de los títulos de los candidatos a la medalla de fugitivo (1939-1945), se amplían al presidencia de la comisión que examina las candidaturas a la medalla de los fugitivos 1914-1918.

Arte. 2.- Este decreto se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

Hecho en París, el 29 de marzo de 1950.

Por el Ministro y por delegación:
El Director de Gabinete, Maurice Cruchon.


ORDEN de 31 de marzo de 1950 por el que se
nombra a los miembros y relatores de la comisión para examinar los títulos de los candidatos a la medalla de fugitivo
J.O. de 7 de abril de 1950 – Folio 3785

Por decreto del 31 de marzo de 1950, son designados para ejercer las funciones de miembro representante del departamento de guerra y relator del comité que examina los títulos de los candidatos a la medalla de los fugitivos: Titular:
Capitán Lamothe (Anselme),
Suplente: M. Courtois ( Numa).


ORDEN del 26 de abril de 1950 por el que se
nombra a los miembros representantes del Departamento del Aire
para la Comisión de la Medalla de Escape (guerra de 1939-1945)
DO de 3 de mayo de 1950 – Página 4826

Por decreto del 26 de abril de 1950, son designados para ejercer las funciones de miembros representantes del aire ante el comité de examen de los títulos de los candidatos a la medalla de los fugitivos:
Titular.
Sr. Teniente Coronel Pinteaux (Robert-Maurice).
Sustitutos.
Sr. Comandante Laîapy (Charles).
Sr. Capitán Bayssade (Jean).
Se derogan las disposiciones de los decretos de 19 de abril de 1947, 13 de septiembre de 1947 y 29 de enero de 1949.


DECRETO n ° 59-282 de 7 de febrero de 1959
relativo a la concesión de la medalla a los fugitivos
de la guerra de 1939-1945
DO del 13 de febrero de 1959 – Pág.1929

El Primer Ministro,
Sobre la base del informe del Ministro de las Fuerzas Armadas, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra y el Ministro del Interior,
Vista la Constitución , y en particular el artículo 37;
El Consejo de Estado (sección interior) escuchó,

Decretos:

Arte. 1 st . – La medalla de fugitivo creada por la ley del 20 de agosto de 1920 se otorga para la guerra de 1939-1943 de acuerdo con las siguientes disposiciones.

Arte. 2.- Sólo se retienen los actos de evasión realizados entre el 2 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945, postergándose esta fecha al 15 de agosto de 1945 para el teatro de operaciones del Lejano Oriente.

Arte. 3.- La medalla de fugitivo sólo podrá concederse si el interesado:
1 ° O es capaz de demostrar que ha logrado escapar:
a) De un campo de prisioneros de guerra regularmente organizado y vigilado militarmente, donde se encontraba detenido;
b) O cualquier lugar donde fue detenido o detenido, por su acción en la resistencia contra el invasor y la autoridad de Vichy;
c) O desde territorio enemigo o ocupado o controlado por el enemigo, la fuga que implique el cruce clandestino y peligroso de un frente de guerra terrestre o marítimo, o de una línea aduanera, entendiéndose que las líneas de demarcación trazadas en Francia no se consideran aduanas. líneas;

a) Dos intentos de fuga consistentes en salidas efectivas y peligrosas de un recinto o establecimiento militarmente resguardado y ubicado fuera de los límites territoriales metropolitanos impuestos efectivamente por el enemigo, si fueran seguidos de sanciones disciplinarias;
b) O excepcionalmente de un único intento de fuga realizado en las condiciones antes previstas y que tenga como resultado el traslado a un campo de represalia conocido o a un campo de deportación y, por tanto, la atribución de la calidad de combatiente voluntario de la Resistencia.

Arte. 4.- En ningún caso podrá invocarse una medida de repatriación que otorgue al poseedor la medalla de fugitivo, cualesquiera que sean las circunstancias que llevaron al enemigo a decidir.

Arte. 5. – Los escapados se refiere el 1 ° una y b del artículo 3 no tiene que justificar su incorporación en el ejército de la liberación, sin embargo si su actitud patriótica no puede ser impugnada.
Sin embargo, los prisioneros de guerra escapados de campos o establecimientos ubicados en Francia continental también deben, después de su fuga:
si permanecieron en Francia, haber participado activamente en una organización de resistencia;
Si abandonaron el territorio metropolitano, han servido en una formación del Ejército de la Liberación.

Arte. 6.- Las personas a que se refiere el 1 ° c del artículo 3 deberán haber prestado servicio después de su fuga en una unidad de combate o en operación del Ejército de Liberación o fuerzas aliadas.

Arte. 7.- También se podrá otorgar la medalla de fugados:
a) A los alsacianos y loreneros incorporados por la fuerza al ejército alemán y escapados de sus filas si, permaneciendo en el país anexado o aún ocupados por el enemigo, formaron parte activa de una Organización de la Resistencia o si, tras cruzar un frente de guerra o una línea aduanera, se unían a los ejércitos aliados;
b) A los alsacianos y loreneses que escaparon de Alsacia y Lorena para escapar de la incorporación de la fuerza a la Wehrmacht o del servicio de trabajo obligatorio si su fuga implicó el cruce clandestino y peligroso de los límites de sus provincias y si luego militaron en la Resistencia ,

Arte. 8.- Nadie puede pretender portar la medalla de fugitivo si ha sido, después de su fuga, objeto de condena, sin suspensión, por hechos calificados como «delitos» por el código penal o el código de justicia militar.

Arte. 9.- La medalla de fugitivo se puede otorgar a los extranjeros en las mismas condiciones que a los franceses, si combatieron en el ejército francés o en las formaciones de la Resistencia francesa, durante su captura o arresto o si escaparon en las condiciones definidas. por el artículo 3, 1 ° c , se incorporaron a una formación del Ejército Libertador.

Arte. 10.- En casos excepcionales y teniendo en cuenta las condiciones en las que se produjo la fuga, la concesión de la medalla de fugitivo podrá ir acompañada de una mención que incluya la concesión de la Croix de Guerre 1939-1945.

Arte. 11.- La medalla de los fugitivos solo se otorga una vez por la misma guerra.

Arte. 12.- Los modelos de la insignia y la cinta, así como de la estrella vermeil fijada en la cinta para indicar una atribución de la medalla de los fugitivos en otro período de hostilidades, se determinan por decreto del Ministro de las Fuerzas Armadas. .

Arte. 13.- Una comisión nombrada por decreto del Ministro de las Fuerzas Armadas es la encargada de examinar las candidaturas y presentar sus propuestas a este Ministro, quien otorga la medalla por decreto.
Las solicitudes deben haber sido enviadas antes del 31 de diciembre de 1963 a más tardar.

Arte. 14.- Se deroga la Ley n ° 46-2423 de 30 de octubre de 1946, complementada por la Ley n ° 48-402 de 10 de marzo de 1948.

Arte. 15.- Son responsables el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra y el Ministro del Interior, cada uno en lo que a él respecta, para la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.

Dado en París, el 7 de febrero de 1959.

Michel Debré.

Por el Primer Ministro:
El Ministro de las Fuerzas Armadas, Pierre Guillaumat.
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, Edmond Michelet.
El ministro de Asuntos Exteriores, Maurice Couve de Murville.
El ministro del Interior, Jean Berthoin.
El ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra, Raymond Triboulet.


ORDEN de 20 de mayo de 1959
Modelos de la insignia y cinta de la medalla de los fugitivos
y composición del comité de examen de candidaturas
J.O. de 2 de junio de 1959 – Folio 5530

El Ministro de las Fuerzas Armadas,
Visto el decreto n ° 59-282 del 7 de febrero de 1959 relativo a la entrega de la medalla a los fugitivos de la guerra de 1939-1945,

Detenido :

Arte. 1 st . – Los modelos de insignia y medalla de cinta otorgados fugados en la guerra de 1939-1945 son los definidos por el artículo 1 ° del decreto de 2 de octubre de 1926 dictado en virtud de la Ley de 20 de agosto de 1926 que establece la medalla de fugados para la guerra de 1914-1918 y los distintos teatros de operaciones extranjeras.

Arte. 2.- La estrella vermeil que se fijará en la cinta para indicar una nueva atribución de la medalla, en otro período de hostilidades, es del mismo tipo que la que distingue, en la cinta de la Croix de Guerre, la cita a la cuerpo del Ejército.

Arte. 3.- La comisión prevista por el artículo 13 del decreto de 7 de febrero de 1959, encargada de examinar las candidaturas y presentar sus proporciones al ministro, está integrada por:
Un funcionario general representante del ministro de las Fuerzas Armadas, presidente;
Un representante de cada uno de los tres ejércitos;
Un representante del Ministro de Asuntos de los Veteranos;
Tres representantes de los fugitivos elegidos por el Ministro de las Fuerzas Armadas.

Arte. 4.- Los miembros de la comisión, que deben ser titulares de la medalla de los fugitivos, son designados por decreto del Ministro de las Fuerzas Armadas.

Arte. 5. – Este decreto se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

Dado en París, el 20 de mayo de 1959.

Por el Ministro de las Fuerzas Armadas y por delegación:
El jefe del gabinete militar, Saint-Hillier.


DECRETO n ° 66-1026 de 23 de diciembre de 1966
relativo a la concesión de la medalla a los fugitivos
de la guerra de 1939-1945
DO del 30 de diciembre de 1966 – Pág. 11687

El Primer Ministro,
Sobre la base del informe del Ministro de las Fuerzas Armadas, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra,
Visto el Decreto núm. 59-282 del 7 de febrero de 1959 que fija las condiciones para la concesión de la medalla de fugitivo de la guerra de 1939-1945,

Decretos:

Arte. 1 st . – No obstante lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Nº 59-282 de 7 de febrero 1959 está abierto un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a la medalla de los fugados por el período de 1 st Enero al 31 Diciembre 1967.

Arte. 2.- Son responsables el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra, cada uno en lo que a él respecta, para la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.

Dado en París, el 23 de diciembre de 1966.

Georges Pompidou.

Por el Primer Ministro:
El Ministro de las Fuerzas Armadas, Pierre Messmer.
El ministro de Asuntos Exteriores, Maurice Couve de Murville.
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, Jean Foyer.
El ministro del Interior, Roger Frey.
El ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra, Alexandre Sanguinetti.


DECRETO del 7 de julio de 1967
Comisión para el examen de los candidatos a la medalla de los fugitivos
J.O. del 22 de julio de 1967 – Folio 7365

El Ministro de las Fuerzas Armadas,
Visto el decreto n ° 59-282 del 7 de febrero de 1959 relativo a la atribución de la medalla de fugitivo de la guerra de 1939-1945;
Considerando el decreto del 20 de mayo de 1959 por el que se fijan los modelos de la insignia y la cinta de la medalla de los fugitivos otorgada por la guerra de 1939-1945, y la composición de la comisión examinadora de las candidaturas,

Detenido :

Arte. 1 st . – Se modifica el decreto de 20 de mayo de 1959 (art. 3) como sigue:
«Se integra la comisión prevista por el artículo 13 del decreto de 7 de febrero de 1959 encargada de examinar las candidaturas y presentar sus propuestas al Ministro:
» Un oficial general en representación del Ministro de las Fuerzas Armadas, Presidente.
“Un representante de cada uno de los tres ejércitos.
“De un representante del Ministro de Veteranos y Víctimas de Guerra.
“Cuatro representantes de los fugitivos elegidos por el Ministro de las Fuerzas Armadas. «

Arte. 2.- Este decreto se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

Dado en París el 7 de julio de 1967.

Pierre Messmer.


DECRETO n ° 81-1156 de 28 de diciembre de 1981
relativo a la concesión de la medalla a los fugitivos
de la guerra de 1939-1945
DO del 30 de diciembre de 1981 – Pág. 3532

El Primer Ministro,
Sobre el informe del Ministro de Estado, el Ministro del Interior y Descentralización, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Veteranos,
Considerando los decretos n ° 59-282 del 7 de febrero de 1959 y n ° 66-1026 del 23 de diciembre de 1966 sobre la atribución de la medalla de fugitivo de la guerra de 1939-1945,

Decretos:

Arte. 1 st . – Todo candidato a la concesión de la medalla de fugitivo, y que no hubiera presentado la solicitud dentro de los plazos previamente establecidos, puede postularse a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Arte. 2.- El Ministro de Estado, el Ministro del Interior y Descentralización, el Guardián de los Sellos, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Veteranos son responsables en lo que a él respecta, la ejecución de este decreto, que será publicado en el Diario Oficial de la República Francesa.

Dado en París, el 28 de diciembre de 1981.

Pierre Mauroy.

Por el Primer Ministro:
El Ministro de Defensa, Charles Hernu.
El ministro de Estado, ministro del Interior y Descentralización, Gaston Defferre.
El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, Robert Badinter.
El ministro de Relaciones Exteriores, Claude Cheysson.
Ministro de Asuntos de los Veteranos, Jean Laurain.


ORDEN de 29 de marzo de 2005 por el que se
nombra la comisión de medallas para fugitivos
DO n ° 94 de 22 de abril de 2005 – Folio 7062 – Texto n ° 57
NOR: DEFM0500479A

Por orden del Ministro de Defensa de 29 de marzo de 2005, la comisión, prevista por el artículo 13 del decreto n ° 59-282 del 7 de febrero de 1959 relativo a la entrega de la medalla a los fugitivos respecto de la guerra 1939-1945 , el encargado de examinar a los candidatos a la medalla de fugitivo se constituye de la siguiente manera:

presidente

Vicealmirante (2S) Darrieus (Henri, Georges, Charles).

Miembros

Representante del Ejército: Coronel (ER) du Puy-Montbrun (André, Raymond, Bertrand, Déodat).
Representante de la Fuerza Aérea: Coronel (ER) Chamboduc de Saint-Pulgent (Hubert).
En representación de la Armada: Contralmirante (2S) Zang (Jacques, André, Pierre).
Contralmirante (2S) Lauru (Pierre, Léon).
En representación del Ministro de Asuntos de los Veteranos: M. Schosseler (Louis).
Representante de la Unión Nacional de Fugitivos de Guerra: M. Dalin (Louis, Maurice, Camille).
Sr. Panossian (Albert).
Representando a los fugitivos de Francia por España: el Reverendo Padre Cordier (Maurice, Alfred, Victor).
Comandante honorario Bertrand (Jacques, Albert).
Se derogan los decretos de 8 de marzo de 1985, 27 de noviembre de 1987, 15 de febrero de 1993, 21 de febrero de 1994 y 2 de diciembre de 1999 por los que se nombraba la comisión de medallas de fugitivo.


DECRETO n ° 2016-1903 de 28 de diciembre de 2016
relativo a la parte reguladora del Código de pensiones militares para invalidez y víctimas de guerra
(Extracto)
DO n ° 302 de 29 de diciembre de 2016 – Texto 52
NOR: DEFD1629896D

Arte. R354-1. – La medalla de los fugitivos se otorga por la guerra de 1939-1945 de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

Arte. R354-2. – Sólo se conservan los actos de evasión realizados entre el 2 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945, postergándose esta última fecha al 15 de agosto de 1945 para el teatro de operaciones del Lejano Oriente.

Arte. R354-3. – La medalla de fugitivo sólo puede concederse si el interesado puede demostrar que ha logrado escapar:
1 ° De un campo de prisioneros de guerra organizado regularmente y vigilado militarmente, donde estuvo detenido;
2 ° O de un lugar donde fue detenido o detenido por su actuación en la Resistencia contra el invasor y la autoridad de facto que dice ser gobierno del Estado francés;
3 ° O de un territorio enemigo o territorio ocupado o controlado por el enemigo, comprendiendo la huida el cruce clandestino y peligroso de un frente de guerra terrestre o marítimo o de una línea aduanera, entendiéndose que las líneas de demarcación trazadas en Francia no se consideran como líneas aduaneras.

Arte. R354-4. – La medalla también se otorga si el interesado justifica:
1 ° Dos intentos de fuga consistentes en salidas efectivas y peligrosas de un recinto o establecimiento militar que se encuentre resguardado y ubicado fuera de los límites territoriales metropolitanos impuestos de hecho por el enemigo, si fueron seguidos por sanciones disciplinarias;
2 ° Excepcionalmente, un solo intento de fuga realizado en las condiciones antes previstas y que resulte en el traslado a un campo de represalia conocido o a un campo de deportación y, por tanto, la atribución de la calidad de combatiente voluntario de la Resistencia.

Arte. R354-5. – En ningún caso podrá invocarse una medida de repatriación que otorgue al poseedor la medalla de fugitivo, cualesquiera que sean las circunstancias que llevaron al enemigo a decidir.

Arte. R354-6. – Los prófugos mencionados en el 1 ° y 2 ° del artículo R. 354-3 no tienen que justificar su incorporación al Ejército Libertador, ya que su actitud patriótica es indiscutible.
Sin embargo, los prisioneros de guerra escapados de campos o establecimientos ubicados en Francia continental deben, además, después de su fuga:
1 ° Si permanecieron en Francia, haber pertenecido a una organización de la Resistencia;
2 ° Si han abandonado el territorio metropolitano, han servido en una formación del Ejército de la Liberación.

Arte. R354-7. – Las personas mencionadas en el 3 ° del artículo R. 354-3 deberán haber servido, luego de su fuga, en una unidad de combate o en operación del Ejército Libertador o de las fuerzas aliadas.

Arte. R354-8. – La medalla de fugitivos también se otorga:
1 ° A los alsacianos y moselianos incorporados por la fuerza al ejército alemán que escaparon de este ejército si, permaneciendo en el país anexado o todavía ocupado por el enemigo, formaban parte activa de una organización de la Resistencia o si , después de cruzar un frente de guerra o una línea aduanera, se unieron a los ejércitos aliados;
2 ° A los alsacianos y mosellanos que escaparon de Alsacia y Mosela para escapar de la incorporación de la fuerza a la Wehrmacht o al servicio de trabajo obligatorio, si su fuga implicó el cruce clandestino y peligroso de los límites de sus provincias y si posteriormente pertenecieron a a la Resistencia o sirvió en una unidad de combate o en operaciones.

Arte. R354-9. – Nadie puede pretender portar la medalla de fugitivo si, tras su fuga, ha sido objeto de condena, sin suspensión, por hechos calificados como delito.

Arte. R354-10. – La medalla de fugitivo se puede otorgar a los extranjeros en las mismas condiciones que a los franceses, si combatieron en el ejército francés o en las formaciones de la Resistencia francesa, durante su captura o arresto o si fugitivos en las condiciones definidas en 3 ° del artículo R. 354-3, ingresaron a una formación del Ejército de Liberación.

Arte. R354-11. – En casos excepcionales y teniendo en cuenta las condiciones en las que se produjo la fuga, la concesión de la medalla de fugitivo podrá ir acompañada de una mención que incluya la concesión de la Croix de Guerre 1939-1945.

Arte. R354-12. – La medalla de los fugitivos solo se otorga una vez por la misma guerra.

Arte. R354-13. – Los modelos de la insignia y la cinta se determinan por orden del Ministro de Defensa.

Arte. R354-14. – La medalla se otorga por orden del Ministro de Defensa.

Alphée Dubois

Alphée Dubois fue un medallista y diseñador de sellos, nacido el 17 de enero de 1831 en París y fallecido el 6 de septiembre de 1905 en Clamart.
Hijo del grabador Joseph Eugène Dubois y de Uranie Virginie Béthune, Alphée Dubois se casó con Rose Marie Catherine Novelli en 1860 en Roma. Fue el padre de Henri Alfred Auguste Dubois (1859-1943), que también fue medallista y escultor, y de Virginie Dubois, suegra del perfumista François Coty.

Alphée Dubois fue alumno de Francisque Duret y Jacques-Jean Barre en la Escuela de Bellas Artes de París. Fue galardonado con el primer Gran Premio de Roma en grabado de medallas y piedra fina en 1855 por el tema Guerrier mourant sur l’autel de la patrie (Guerrero muriendo en el altar de la patria). Estudió modelos de la Antigüedad y perfeccionó su arte en la Villa Médicis de Roma de 1855 a 1860.

Tras su fructífera estancia, llena de valiosos encuentros y descubrimientos, ejecutó dos medallas seguidas: la del Papa Pío IX bendiciendo al príncipe imperial, y La recepción de los embajadores siameses en Fontainebleau, y recibió numerosos encargos oficiales del Departamento de Bellas Artes.

En 1865 grabó los retratos de Napoleón III y de la emperatriz Eugenia en un sardón. Alphée Dubois expuso en varios salones y ganó medallas en 1868 y 1869, y una medalla de plata en 1889.

Fue nombrado Caballero de la Legión de Honor en 1883. En 1900, fue conservador del Museo de Bellas Artes y Arqueología de Besançon. Fue miembro del jurado y de los concursos de la Exposición Universal de 1900.

También fue responsable de numerosas esculturas, como el bajorrelieve L’Industrie et le Commerce (La industria y el comercio) que adorna el frontón de la Salle des Prévôts del Hôtel de Ville de París, y de medallones con retratos de personalidades.

Al final de su vida, Alphée Dubois vivió en el número 9 de la calle Chef-de-Ville de Clamart, donde está enterrado en el cementerio comunal, número 26 de la calle Bois-Tardieu. Su tumba está decorada con una de sus obras, Les Bergers d’Arcadie, una placa según Nicolas Poussin, con la inscripción: «Et Ament Meminisse Periti» («Que los que saben, recuerden»). En la misma tumba se encuentra su yerno, el grabador Alphonse Lamotte.

Obras

Como diseñador de sellos postales, Alphée Dubois creó el tipo Alphée Dubois, el último sello general de las colonias francesas.

Obras en colecciones públicas

  • Autun, Musée Rolin, Medalla: Los alemanes atacan Autun, 1871.
  • Douai, Museo de la Chartreuse: Antoine César Becquerel, medallón.
  • París, cementerio del Père-Lachaise: Jules Janssen, 1873, bajorrelieve que decora la tumba de Janssen.
  • Troyes, musée des beaux-arts : Paso de Venus sobre el sol, 1871, boceto de medalla en yeso policromado.

Medallas

  • El Papa Pío IX bendiciendo al Príncipe Imperial.
  • La recepción de los embajadores siameses en Fontainebleau.
  • Medalla conmemorativa de la fundación de la fábrica nacional de Gobelinos.
  • Medalla de adjudicación de los Conservatorios de los departamentos, Salón de 1894.
  • Louis Pasteur de la Academia de Ciencias, 1882.
  • U.J.J. Le Verrier 1811-1877. Fundador de Météorologie, 1884.
  • Apolo, desnudo tocando el violín, paisaje boscoso, templo antiguo.
  • República Francesa, mujer con moño y corona de laurel.
  • Eugène Chevreul. Miembro de la Academia de Ciencias.
  • Marie de Brignolles, duquesa Galliera, fundadora del museo Galliera.
  • Cámara de Comercio de Marsella. 1599, después de 1880.
  • Para la Sociedad Astronómica de Francia: Medalla de la Sociedad «la Nuit étoilée» (1887), Medalla de los Premios de las Damas (1896), Medalla de los Premios Janssen (1896) y la Medalla Conmemorativa de la Sociedad.
  • Medalla del Ministerio de Agricultura, Ciencia y Trabajo.

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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