Cruz a la Constancia en el Servicio

Tabla de contenidos:

  • España
  • Antigüedad: circa 1970 – 54 años
  • Instauración: 26 de diciembre de 1958
  • Tipo: Para suboficiales
  • Forma: Cruz griega con corona articulada
  • Modelo: Sin pensionar por 20 años de servicio
  • Anverso: En el centro de la cruz un círculo de esmalte azul, y sobre él, la espada del emblema del Ejército en color rojo. Este círculo se hallará circundado por una corona anular de color dorado, en la que se hallará inscrito un lema que diga en su parte superior CONSTANCIA MILITAR, y en la inferior SUBOFICIAL, ambas leídas de izquierda a derecha.
  • Reverso: Liso
  • Cinta:
  • Peso: 23 g
  • Tamaño: 40,4 x 52,5 mm (sin cinta)
  • Grosor: 5,8 mm
  • Material: Metal y esmalte

La Medalla

Ley de 26 de diciembre de 1958 (CL número 200).
Por la que se crea la Cruz a la Constancia en el Servicio para premiar la prolongada permanencia del personal de suboficiales y asimilados en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue creada para premiar acrisoladas virtudes militares de los generales, jefes, oficiales y asimilados de los Ejércitos, consagrados al servicio de las armas.
Si bien es cierto que el tiempo servido en los empleos de suboficial es de abono a los efectos de ingreso y ascenso en aquella Orden, no lo es menos que para poder disfrutar de sus beneficios es preciso, en todo caso, alcanzar la categoría de oficial o asimilado. Con ello quedan excluidos de sus beneficios, tanto morales como económicos, numerosos suboficiales que cumplen las edades de retiro sin haber alcanzado la categoría de oficial, pese a haberse dedicado por completo al servicio de la Patria desde sus modestos empleos militares.
Esta circunstancia aconseja la creación de una recompensa que con el título de Cruz a la Constancia en el Servicio sirva para premiar a aquellos suboficiales y asimilados que, distinguiéndose por una conducta irreprochable, hayan servido durante un cierto número de años en sus peculiares cometidos, expresando así el reconocimiento de la Patria hacia unos servidores que con su larga permanencia en los ejércitos contribuyen a mantener en él la instrucción, orden, disciplina y subordinación indispensables para su buen gobierno.
A la satisfacción moral del personal recompensado conviene unir también unos beneficios económicos proporcionados al número de años de servicio, abonables para derechos pasivos, con cuyas ventajas se confiere al premio un carácter a la vez honorífico y práctico, como corresponde a la idea que inspira la creación de esta recompensa.
No obstante lo dicho, es preciso tener en cuenta la posibilidad de que algunos beneficiados con la Cruz a la Constancia lleguen a ingresar posteriormente en la Orden de San Hermenegildo al obtener la categoría de oficial, lo que aconseja declarar la incompatibilidad entre los beneficios económicos a que ambas dan derecho aisladamente. Por ello, al ingresar en la mencionada Orden perderán automáticamente las pensiones anejas a la Cruz que se crea en la presente ley, aunque conservarán su derecho a seguir ostentando la recompensa.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, DISPONGO:

  • Artículo primero. Se crea la Cruz a la «Constancia en el Servicio» para premiar la prolongada permanencia del personal de suboficiales y asimilados en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y del personal, con consideración de oficial o suboficial del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (CASE) y del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada (CASTA). Tendrá las categorías de Cruz sin pensión, Cruz pensionada y aumento de pensión.
  • Artículo segundo. La Cruz sin pensión podrá obtenerse al alcanzar veinte años de servicio en cualquiera de los tres Ejércitos; la Cruz pensionada, a los veinticinco años de iguales servicios, y el aumento de pensión, al alcanzar los treinta años, todos ellos contados a partir de la fecha de ingreso en el servicio. Para el cómputo de este tiempo servirán los abonos de campaña y se descontarán, a los mismos efectos, el permanecido en las situaciones de disponible voluntario, supernumerario y procesado, así como el de suspensión de empleo y el de pérdida de tiempo para el servicio.
  • Artículo tercero. La Cruz pensionada llevará aneja una pensión anual de mil doscientas pesetas y el aumento de pensión supondrá un incremento sobre la anterior de seiscientas pesetas anuales.
  • Artículo cuarto. Las instancias de los interesados solicitando su concesión se cursarán a los Ministerios respectivos por los jefes de los cuerpos, centros o dependencias en donde presten aquellos sus servicios, acompañados de las correspondientes propuestas y con remisión de una copia íntegra de las hojas de servicio de los interesados. El personal que tenga en su hoja de servicios alguna nota desfavorable proveniente de delito, salvo los de imprudencia que señala el código penal, no podrá solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio. También podrá denegarla el Ministerio respectivo a los solicitantes con notas estampadas en su documentación que, a juicio del Ministro, no le haga merecedores de la distinción.
  • Artículo quinto. La concesión de esta Cruz dará derecho al uso de la misma en las condiciones que para recompensas similares dispone el Reglamento de Uniformidad y Recompensas y al percibo de las pensiones que, en cada caso, se determinan en el artículo tercero.
  • Artículo sexto. La Cruz tendrá la forma, dimensiones, colorido y materiales que se describen en anexo a la presente ley.
  • Artículo séptimo. El ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producirá automáticamente la pérdida de las pensiones correspondientes a la Cruz de la Constancia en el Servicio que pudieran disfrutarse, pero no al uso de ésta.
  • Artículo octavo. Se perderá el derecho al uso de la Cruz a la Constancia en el Servicio y a las pensiones anejas a la misma como consecuencia de condena por delito, salvo los de imprudencia que determina el código penal, perdiéndose igualmente ambos derechos en los casos de separación del servicio mediante expediente gubernativo.
  • Artículo noveno. Los beneficios concedidos por esta ley no tendrán efecto retroactivo alguno y será condición precisa para obtenerlos que los peticionarios se encuentren en el servicio activo al promover su solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a los Ministerios del Ejército, Marina y Aire para dictar las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo de esta ley.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para su aplicación.

Anexo a la ley creando la Cruz a la Constancia en el Servicio

DESCRIPCIÓN DE LA CRUZ

  1. Sin pensión.

Será de metal dorado con cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de aquel metal. El brazo superior irá surmontado de una corona análoga a la del emblema del Ejército, con anilla para la cinta.

En el centro de la cruz habrá un círculo de esmalte azul, y sobre él, la espada del emblema del Ejército en color rojo. Este círculo se hallará circundado por una corona anular de color dorado, en la que se hallará inscrito un lema que diga en su parte superior CONSTANCIA MILITAR, y en la inferior SUBOFICIAL, ambas leídas de izquierda a derecha.

Las dimensiones principales de la cruz, que se ajustará al diseño, son las siguientes: Distancia entre los extremos de los brazos opuestos, treinta y ocho milímetros.

Altura total de la cruz con anilla, sesenta milímetros.

Diámetro de la circunferencia exterior de la corona anular, diecisiete milímetros. Altura de la corona superior, quince milímetros.

La cinta de la que penderá la cruz será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en el sentido de su longitud, siendo de color amarillo tostado la central y blancas las otras dos.

En su parte superior irá unida a una hebilla dorada análoga a las usuales para condecoraciones, que permitirá prenderla al uniforme.

  1. Pensionada.

Será similar a la anterior, sin otra diferencia que la de llevar en sus brazos una franja de esmalte dorado de cuatro milímetros de anchura, situada transversalmente a cada uno en el centro del mismo.

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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