Medalla conmemorativa de Siria-Cilicia

Tabla de contenidos:

  • Francia
  • Conflicto: Guerra Franco-Siria
  • Antigüedad: 1922 – 102 años
  • Creación: 18 de julio de 1922
  • Fabricación: Monnaie de Paris
  • Grabado: Georges Lemaire
  • Forma: Redonda. La fianza está hecha con una media luna y hojas de palma.
  • Anverso: Imagen en relieve de «La République» en forma del perfil izquierdo de un busto de mujer con casco, el casco está adornado con una corona de hojas de roble. A ambos lados, la inscripción en relieve a lo largo de la circunferencia RÉPUBLIQUE FRANÇAISE (República Francesa).
  • Reverso: Representa tanto al ejército como a la marina, muestra las imágenes en relieve de un rifle de infantería cruzado con un ancla naval debajo de dos estandartes militares y lanzas coronadas por la inscripción en relieve LEVANT. La inscripción en relieve HONNEUR ET PATRIE – SYRIE-CILICIE (Honor y patria – Siria Cilicia) se muestra en la bandera. Al fondo, dunas de arena, el muro de una Kasbah y palmeras.
  • Cinta:
  • Pasador de acción: LEVANT
  • Peso: 21 g
  • Tamaño: 30 x 51 mm (sin cinta)
  • Grosor: 2,8 mm
  • Material: Bronce

La Medalla de Siria-Cilicia (Médaille commémorative de Syrie-Cilicie) fue una condecoración francesa otorgada al personal militar involucrado en las hostilidades que estallaron en el Medio Oriente inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial.

Instituida en 1922, esta medalla de campaña fue otorgada por el gobierno francés por el servicio militar en el período de entreguerras, a quienes sirvieron en su nombre, desde 1918, contra los poderes de facto en el Levante.

La Campaña de Levante comenzó en enero de 1920 cuando el Reino Árabe de Siria se enfrentó a las fuerzas armadas francesas en lo que se llamaría la Guerra Franco-Siria. Esta campaña terminó el 24 de julio de 1920, cuando las tropas francesas entraron en Damasco aboliendo el Reino Árabe de Siria. Turquía aprovechó la situación al involucrar también a Francia en lo que ahora se llama la Guerra Franco-Turca que enfrenta a las Fuerzas Coloniales francesas y la Legión armenia francesa contra las fuerzas turcas conocidas como Kuva-yi Milliye. Esta campaña, que se desarrolló desde mayo de 1920 hasta octubre de 1921, resultó en la ocupación parcial francesa del territorio turco.

Se produjo una paz incómoda que se rompió el 23 de agosto de 1925 cuando el sultán Pasha al-Atrash declaró la revolución contra Francia, iniciando así la Gran Revuelta Siria (también llamada Gran Revuelta Drusa), que el gobierno francés tardó varios años en someter.

Historial de premios
La Medalla Conmemorativa Siria-Cilicia fue instituida por decreto del 18 de julio de 1922 a raíz de un proyecto de ley iniciado por un diputado francés, el general de Castelnau, que también fue presidente de la Comisión Militar francesa.

Una medalla patrocinada por Vichy casi idéntica fue producida durante la Segunda Guerra Mundial para reconocer los enfrentamientos librados por sus fuerzas en la misma área del 8 de junio al 12 de julio de 1941, estaba adornada con el broche «LEVANT 1941». La mayoría de las batallas fueron entre las fuerzas de Vichy y las Fuerzas Francesas Libres, esto fue y sigue siendo una fuente de dolor nacional para Francia. En consecuencia, una ley del 12 de abril de 1944 abolió esta medalla y su derecho a ser usada.

Estatuto de adjudicación
La Medalla Conmemorativa Siria-Cilicia fue otorgada al Ejército del Levante (y al personal de la fuerza aérea / naval aliada que operaba frente a la costa de Siria-Cilicia, entre el 11 de noviembre de 1918 y el 20 de octubre de 1921); así como militares que participaron en los operativos realizados entre el 21 de julio de 1925 y el 30 de septiembre de 1926; a personal civil de nacionalidad francesa, cumpliendo los mismos requisitos previos que los soldados o marineros para ganar este premio.

Antes de 1939, una serie de decretos permitían su otorgamiento después del 30 de septiembre de 1926 en condiciones muy específicas. Estos premios al personal civil y militar en misión especial en el Líbano o Siria fueron muy raros. Para su otorgamiento después de 1926, la medalla se lleva sin broche.

Descripción del premio
La Medalla Conmemorativa Siria-Cilicia tiene un diámetro circular de 30 mm y está realizada en bronce. En el anverso se encuentra la imagen en relieve de «La République» en forma del perfil izquierdo de un busto de mujer con casco, el casco está adornado con una corona de hojas de roble. A ambos lados, la inscripción en relieve a lo largo de la circunferencia «RÉPUBLIQUE FRANÇAISE» («República Francesa»).

El reverso, que representa tanto al ejército como a la marina, muestra las imágenes en relieve de un rifle de infantería cruzado con un ancla naval debajo de dos estandartes militares y lanzas coronadas por la inscripción en relieve «LEVANT». En algunas variantes, la inscripción en relieve «HONNEUR ET PATRIE – SYRIE-CILICIE» («Honor y país – Siria Cilicia») o solo «HONNEUR ET PATRIE» se puede encontrar en una de las pancartas. Al fondo, dunas de arena, el muro de una Kasbah y palmeras.

La medalla cuelga de una cinta a través de un anillo que pasa por el lazo de suspensión de la medalla. El anillo está adornado con una corona de laurel de bronce de 24 mm de diámetro y media media luna. La cinta de muaré de seda blanca tiene 37 mm de ancho con rayas horizontales azules de 3 mm de alto y 3 mm equidistantes.

En la cinta se pueden usar dos broches dorados con ornamentación oriental. El primero con la inscripción «LEVANT» para las participaciones en las operaciones entre el 11 de noviembre de 1918 y el 20 de octubre de 1921. El segundo cierre con la inscripción en relieve «1925-Levant-1926» para las operaciones contra los drusos. Ambos cierres se pueden ganar y mostrar simultáneamente en la cinta.

La fabricación está reservada exclusivamente por la casa de la moneda de París. Sin embargo, existe una variante con un diámetro de 36  mm producida por la casa Arthus-Bertrand.

Legislación

SENADO – Sesión del sábado 8 de julio de 1922
Aprobación de un proyecto de ley que establece la medalla Siria-Cilicia
DO del 9 de julio de 1922 – Debates parlamentarios – Senado – Pág 1176

Señor presidente. La agenda pide la discusión del proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, tendiente a instituir una medalla especial a favor de los soldados y marinos que participaron en los operativos realizados en Siria y Cilicia. Debo informar al Senado del siguiente decreto: «El Presidente de la República», a propuesta del Ministro de Guerra y Pensiones, «Visto el artículo 6, párrafo 2, de la Ley Constitucional del 16 de julio de 1875 sobre los informes de los poderes públicos que dispone que los ministros podrán ser asistidos ante las dos Cámaras por comisionados designados para la discusión de un proyecto de ley específico, “Decretos:
“ Art. 1 st. – El comandante Delalande, en servicio en el Ministerio de Guerra, es designado, como Comisionado del Gobierno, para asistir al Ministro de Guerra y Pensiones en el Senado, en la discusión del proyecto de ley, aprobado por los diputados de cámara, tendiente a instituir una medalla especial. a favor de los soldados y marineros que participaron en los operativos realizados en Siria y Cilicia.
«Arte. 2.- Corresponde al Ministro de Guerra y Pensiones la ejecución de este decreto.
“Hecho en París el 21 de marzo de 1922.“ A. Millerand.
«Por el Presidente de la República:» El Ministro de Guerra y Pensiones, Maginot. «
La urgencia fue declarada previamente. El ponente tiene la palabra en el debate general.

Sr. Le Barillier , relator . Señores, el informe que tengo el honor de presentarles en nombre de la Comisión del Ejército y que se ha distribuido hoy, relativo a la creación de una medalla para las tropas de Siria y Cilicia, no exige ningún desarrollo. Ni siquiera habría subido a la tribuna si no hubiera tenido que hacer una breve observación que me sugirió el propio Comisario de Gobierno. El honorable miembro Sr. Tranchand habló en su informe de las distintas divisiones que operaban en el Levante, sin nombrar la 1ª.división. Inmediatamente surgió una cierta emoción entre las tropas que combatieron en esta división, y el general de brigada Dufieux que la comandaba, actualmente segundo al mando de la Escuela Superior de Guerra, se conmovió de una manera muy especial. Siendo intervenido el propio señor General Gouraud para decir cuáles eran los méritos de la 1ª División, considero oportuno exponer aquí en la galería del Senado, la 1ª división de la patria merecida en el Levante.

Sr. Victor Bérard. Mi querido colega, ¿cree que es por casualidad que se omitió la 1ª División?

Señor ponente. Creo que debe ser una omisión involuntaria.

Sr. Victor Bérard.Sería mejor aclarar el asunto. Nos trajeron un informe sobre la expedición siria a las diez de la noche, del que no sabíamos, y en el que, como por casualidad, se había olvidado la primera división. Todo el mundo sabe que esta división fue a Cilicia y que allí sufrió todos los asaltos. Estaba bajo el mando del general Dufieux, quien se vio obligado a regresar porque no estaba de acuerdo con el comandante general en Beirut. Creo que cosas como esta no deberían suceder. ¿Es por casualidad que nos olvidamos de la primera división? Por favor, no insista y permítanos discutir estas cosas con un espíritu libre. Es visible por lo que dices que las personas que no saben no entienden todo

Señor ponente. Es cierto que mi informe no se refiere a los números de las divisiones.

Sr. Victor Bérard. Perfectamente.

Señor ponente. Mi informe, que es muy breve, porque así lo quería, solo habla del ejército del Levante y de los marineros que operaban en el Levante …

Sr. Victor Bérard. ¿Quién se ha olvidado de la primera división?

Señor ponente. … y solo subí a la tribuna para responder a una inquietud que me sugirió hace un momento el Comisario de Gobierno, al hacerme saber que el general Dufieux estaba particularmente conmovido, que la primera división, que había participado en todas las operaciones y sufrió el primer golpe al enemigo …

Sr. Victor Bérard. No está en duda.

Señor ponente. … no fue mencionado en el informe presentado a la Cámara de Diputados por el relator de la comisión del ejército.

Sr. Victor Bérard. En estas circunstancias, pido que la cuestión se estudie más a fondo y que no se nos obligue a votar de esta manera sin más.

Sr. André Lebert. Le pido al Ministro de Guerra que nos dé su opinión.

Comandante Delalande , Comisionado del Gobierno . Pido la palabra.

Señor presidente. Tiene la palabra el Comisionado de Gobierno.

Sr. Comisionado de Gobierno.En su informe, el diputado Tranchand, relator del proyecto de ley relativo a la medalla conmemorativa de Siria y Cilicia, había hecho una historia de la campaña de Siria-Cilicia al enumerar un cierto número de divisiones, en particular la segunda y la cuarta, pero No había hablado de la primera división, que combatió en Cilicia y que incluso originalmente se llamó división de Cilicia. La medalla conmemorativa que se entregará a todas las tropas que combatieron en el Levante, el Gobierno, en su exposición de motivos, no consideró necesario hacer una enumeración especial de las distintas divisiones. Como el proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Diputados sin debate, el Gobierno no pudo rectificar la negligencia involuntaria del Sr. Tranchand en ese momento. Como el proyecto de ley se debatirá esta noche ante el Senado, le pedí al relator que lo corrigiera. En efecto, el Gobierno tiene la intención de rendir homenaje a todos los combatientes que combatieron en el Levante, entre los que el Sr. Tranchand olvidó mencionar especialmente a los de la Primera División. (Muy bien ! muy bien ! ) Pero el error cometido no influye en las disposiciones del proyecto de ley que apunta a todos los combatientes sin distinción, tanto marinos como soldados del ejército. ( ¡Muy bien! ¡Muy bien! Y aplausos. )

Sr. Victor Bérard. Lamento insistir en presencia del Comisario del Gobierno. Cuando nos envían hombres como el que baja de esta tribuna, nos vemos obligados a inclinarnos ante la valentía y al sacrificio a la patria. ( ¡Muy bien! ¡Muy bien! ) Pero, de todos modos, cuando se piensa que en los asuntos de Siria un ejército, el de Cilicia, lo sustentaba todo; un general, el general Dufieux, fue sacrificado …

Sr. Louis Barthou , Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia . Pero no !

Sr. Victor Bérard. Sí ! sabes que el general Dufieux fue sacrificado. Tú lo sabes tan bien como yo. En estas condiciones, es extraño que se olvidaran en el primer borrador. Lamento una vez más que se nos obligue a votar sobre tales proyectos de manera improvisada.

Señor ponente. Precisamente por eso quería rendir homenaje al general Dufieux esta noche, así como al Comisario del Gobierno.

Sr. Victor Bérard. Preferiría que no rindiéramos homenaje a los demás.

[…]

Señor presidente. Si nadie desea seguir hablando en la discusión general, consultaré al Senado sobre si tiene la intención de pasar a la discusión de los artículos del proyecto de ley. (El Senado decide proceder a la discusión de los artículos).

Señor presidente. He leído el artículo 1 st : «Art. 1 st . – Se instituye una medalla conmemorativa destinada únicamente a los soldados y marinos que hayan participado, desde el 11 de noviembre de 1918 y hasta una fecha que se fijará por decreto, en las operaciones militares que se realicen en Siria y Cilicia. «
El voto Artículo 1 st . (Cláusula 1 st pasó.)

Señor presidente. «Arte. 2.- La insignia será de bronce y de un módulo similar al de la medalla conmemorativa de Marruecos. Estará suspendido por una cinta mitad azul y mitad blanca en pequeñas rayas horizontales y con un clip «Levant». – (Aprobado.)
“Art. 3. – Los beneficiarios deberán obtener la credencial por su cuenta; Una vez establecidos sus derechos, en condiciones que serán fijadas por instrucción del ministro competente, se les autorizará a portar la cinta de la medalla. »- (Aprobado) Someto
a votación todo el proyecto de ley. (Se aprueba el proyecto de ley).

LEY de 18 de julio de 1922 por la que se
instituye una medalla especial a favor de los soldados y marineros
que participaron en las operaciones realizadas en Siria y Cilicia
DO del 19 de julio de 1922 – Pág. 7527

El Senado y la Cámara de Diputados han adoptado,
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Arte. 1 st . – Se instituye una medalla conmemorativa destinada únicamente a los soldados y marinos que hayan participado, desde el 11 de noviembre de 1918 y hasta una fecha que se fijará por decreto, en las operaciones militares que se realicen en Siria y Cilicia.

Arte. 2.- La insignia será de bronce y de un módulo similar al de la medalla conmemorativa de Marruecos. Estará suspendido por una cinta mitad azul y mitad blanca en pequeñas rayas horizontales y con un clip «Levant».

Arte. 3. – Los beneficiarios deberán obtener la credencial por su cuenta; Una vez establecidos sus derechos, en condiciones que serán fijadas por instrucción del ministro competente, se les autorizará a portar la cinta de la medalla.

Esta ley, deliberada y adoptada por el Senado y la Cámara de Diputados, será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en París, el 18 de julio de 1922.

A. Millerand.

Por el Presidente de la República:
El Ministro de Guerra y Pensiones, Maginot.
El ministro de Marina, Raiberti.

DECRETO de 12 de septiembre de 1922
relativo a la atribución de la medalla conmemorativa Siria-Cilicia
DO del 18 de septiembre de 1922 – Pág. 9417

INFORME AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

París, 12 de septiembre de 1922.

Señor Presidente,
La ley del 18 de julio de 1922, promulgada en el Diario Oficial del 19, instituyó una medalla conmemorativa de las operaciones militares realizadas en Siria y Cilicia.
El proyecto de decreto adjunto ha sido elaborado para permitir la aplicación de esta ley.
Si aprueba sus disposiciones, tenemos el honor de pedirle que lo firme.
Acepte, Sr. Presidente, el homenaje de nuestra más alta consideración y nuestros más devotos sentimientos.

El ministro de Guerra y Pensiones, Maginot.
El ministro de Marina, Raiberti.


DECRETO

El Presidente de la República Francesa,
Según informe de los Ministros de Guerra y Pensiones y de Marina,
Vista la ley del 18 de julio de 1922, por la que se instituye una medalla conmemorativa de las operaciones militares en Siria y Cilicia,

Decretos:

Arte. 1 st . – La medalla conmemorativa Siria-Cilicia será de bronce y del módulo de 30 milímetros. Con un modelo similar a la medalla conmemorativa de Marruecos, llevará en el anverso la efigie de la República Francesa y en el reverso los atributos militares recordando la colaboración de las tropas de la guerra y la marina, con, en énfasis, la palabra «Levante» y, en la inscripción de las banderas, las palabras «Siria» «Cilicia».
Esta medalla estará suspendida de la cinta mediante una fianza de bronce, también en forma de media luna.
La cinta será azul y blanca, en pequeñas franjas horizontales alternas con un ancho de 3 milímetros.

Arte. 2.- La medalla conmemorativa Siria-Cilicia se otorgará únicamente a los soldados o marineros que pertenecieron al ejército de Levante y a las fuerzas navales que hayan operado en las costas de Siria-Cilicia entre el 11 de noviembre de 1918 y el 20 de octubre de 1921 (convenio de Angora), así como a quienes, después de esta última fecha, habrán participado en los combates que se determinarán mediante sucesivos decretos tomados en su momento.

Arte. 3.- No se entregará la medalla conmemorativa Siria-Cilicia a soldados y marineros que hayan sido reconocidos como indignos de ella por mala conducta o condena durante las operaciones.

Arte. 4.- Los beneficiarios deberán obtener la insignia a sus expensas, la cual solo podrá ser usada después de la emisión, por parte de la autoridad militar, de una autorización en lugar de una patente.

Arte. 5.- En caso de fallecimiento del beneficiario, la certificación de los derechos del interesado se entregará, como recuerdo, y a su solicitud, a los padres del fallecido, en el siguiente orden: el hijo mayor (o, en ausencia de un hijo mayor, la hija mayor), la viuda, el padre, la madre, el mayor de los hermanos (o, en ausencia de un hermano, la mayor de las hermanas), etc. , en el orden de sucesión.

Arte. 6.- Una instrucción, establecida por cada uno de los dos departamentos de la guerra y la marina, fijará las condiciones de aplicación de este decreto.

Hecho en Rambouillet el 12 de septiembre de 1922.

A. Millerand.

Por el Presidente de la República:
El Ministro de Guerra y Pensiones, Maginot.
El ministro de Marina, Raiberti.

INSTRUCCIÓN de 27 de septiembre de 1922
relativa a la aplicación de la ley que instituye
la medalla conmemorativa de Siria-Cilicia y del decreto relativo a esta medalla
DO del 28 de septiembre de 1922 – Pág. 9746

El propósito de esta instrucción es fijar, con respecto al Departamento de Guerra, las condiciones de aplicación de la ley del 18 de julio de 1922 y el decreto del 12 de septiembre de 1922.
No se expedirá diploma; un certificado, que será emitido por las autoridades enumeradas en el párrafo 2 siguiente, a solicitud de los beneficiarios o de sus familiares, tomará su lugar y otorgará a las personas interesadas el derecho a portar el distintivo, que podrán obtener de su fresco como tan pronto como se ponga a la venta en el comercio.

§ 1 st . – Asigna.

La medalla conmemorativa Siria-Cilicia se entregará únicamente a los soldados que pertenecieron al ejército de Levante entre el 11 de noviembre de 1918 y el 20 de octubre de 1921 (acuerdo de Angora), así como a aquellos que, después de esta última fecha, hayan tomado Participar en los combates, cuya enumeración se fijará mediante sucesivos decretos tomados en su momento.
Sin embargo, esta distinción no debe otorgarse a los soldados que hayan sido reconocidos como indignos de ella por mala conducta o condena durante el período de operaciones.

§ 2. – Autoridades responsables de recibir solicitudes, establecer y emitir autorizaciones.

Las autorizaciones para portar la medalla conmemorativa Siria-Cilicia serán, previo examen de los derechos de los interesados, establecidas en papel blanco, de adecuada calidad y de tan sencillo formato, según el modelo anexo a esta instrucción, por las autoridades designadas. a continuación, quienes deberán remitirlos sin demora a los beneficiarios, previa inscripción en un registro especial:

1 ° Soldados bajo las banderas.

un ) General y asimilados (Ministerio de la Guerra, del ministro de la oficina , 3 rd oficina);
b ) Cuerpo de tropas, personal, servicios y cuerpos civiles (jefe de cuerpo o servicio en el que actualmente cuenta el interesado).

2 ° Beneficiarios restituidos a la vida civil.

un ) General y asimilados (Ministerio de la Guerra, del ministro de la oficina , 3 rd oficina);
b ) Soldados que hayan pertenecido a un cuerpo o servicio no disuelto (jefe de este cuerpo o servicio);
c ) Soldados que pertenecían a un cuerpo o servicio disuelto (jefes de cuerpo o servicio que figuran en el cuadernillo de movilización actualmente en manos de los interesados) ( 1 ).

NOTA . – Las solicitudes realizadas por los padres de los beneficiarios fallecidos deberán dirigirse, en su caso, a las autoridades mencionadas y acompañadas de un certificado emitido por el alcalde, en la atestación de dos testigos que acredite que el solicitante es el progenitor más cercano a el fallecido en el siguiente orden de sucesión, previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o, a falta de un hijo mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre, el mayor de los hermanos (o, en ausencia de un hermano, la mayor de las hermanas), etc.

§ 3. – Caso contencioso. – Quejas.

Todos los casos controvertidos o dudosos deben presentarse, con asesoramiento, a la oficina del Ministro ( 2ª oficina).

París, 27 de septiembre de 1922.

Maginot.

( 1 ) En el caso de que esta autoridad no pueda otorgar la autorización especial por falta de información, le corresponde dirigir al organismo o servicio calificado la solicitud del interesado, proporcionando toda la información útil para tal fin. , que ya está en su poder.

INSTRUCCIÓN del 28 de noviembre de 1922
relativa a la aplicación a la marina
de la ley que establece la medalla conmemorativa Siria-Cilicia
J.O. del 30 de noviembre de 1922 – Folio 11443

El propósito de esta instrucción es fijar, en lo que respecta al ejército naval, las condiciones para la aplicación de la ley del 18 de julio de 1922 y el decreto del 12 de septiembre de 1922.

1 – No se expedirá diploma: en su lugar tomará un certificado que será expedido por las autoridades enumeradas en el párrafo 3 siguiente, a solicitud de los beneficiarios o de sus familiares, y otorgará a los interesados ​​el derecho a portar la distintivo, que podrán obtener a sus expensas tan pronto como se pongan a la venta en las tiendas.

Asigna.

2.- La medalla conmemorativa Siria-Cilicia se otorgará:
1 ° A los marineros que pertenecieron a los buques y servicios enumerados a continuación ( 1 ), durante los períodos allí indicados (fuerzas navales que hayan operado en la costa de Siria-Cilicia entre el 11 de noviembre 1918 y 20 de octubre de 1921 (convenio Angora);

  1. para los marineros que participaron, con posterioridad al 20 de octubre de 1921, para combatir la enumeración de los cuales se fijará mediante sucesivos decretos, en su momento.
    Sin embargo, esta distinción no debe emitirse a la gente de mar que haya sido reconocida como indigna por mala conducta o condena durante la operación.

Autoridades responsables de recibir solicitudes, establecer y emitir autorizaciones.

3.- Las autorizaciones serán emitidas por las siguientes autoridades:
Oficiales generales: Ministerio de Marina (departamento de personal militar, 3ª oficina).
Oficiales superiores y subordinados: el comisionado, jefe del servicio de pago del puerto base.
Personal no oficial: el comandante del depósito de registro o el administrador del área de registro marítimo, según sea el caso.

4.- Los interesados ​​deberán dirigir sus solicitudes a la autoridad encargada de establecer la autorización, mencionando el nombre del edificio o departamento al que pertenecen. Cualquier solicitud de un marino presente en el servicio debe ser refrendada por los jefes jerárquicos del solicitante, apostillada sobre su conducta durante las operaciones.
Las autorizaciones se establecerán según modelo adjunto ( 2 ); se hará mención en los números de registro y en los folletos de los interesados.
Las autoridades que los emitan también llevarán un registro sobre un informe del modelo 3823 de la nomenclatura impresa.
En el caso de que la autoridad competente no pueda acreditar el derecho del solicitante, por insuficiencia de la información ingresada en el número de registro, deberá dirigirse al servicio de nómina del puerto contable del inmueble en cuyo título el derecho a la se adquiere la medalla.

5.- Las solicitudes que realicen los padres de los beneficiarios fallecidos deberán dirigirse, en su caso, a las autoridades antes mencionadas, y acompañadas de un certificado emitido por el alcalde, en la atestación de dos testigos que afirmen que el solicitante es el pariente más cercano del fallecido en el siguiente orden de sucesión, previsto en materia de condecoraciones: el hijo mayor (o en ausencia del hijo mayor, la hija mayor), la viuda soltera, el padre, la madre, la la mayoría de los hermanos mayores (o, en ausencia de un hermano, un hermano mayor), etc.

Caso contencioso. – Quejas.

Todos los casos controvertidos o dudosos deben presentarse, con asesoramiento, al Ministerio (Dirección de Personal Militar, 3ª Oficina).

Hecho en París, el 28 de noviembre de 1922.

El ministro de Marina, Raiberti.

( 1 ) Esta lista se insertará en el Boletín Oficial de la Armada.
( 2 ) El modelo se insertará en el Boletín Oficial de la Armada.

AVISO relativo a la venta
de la medalla conmemorativa Siria-Cilicia del 17 de
diciembre de 1922 – Página 12055

Ministerio de Finanzas.

Noticia pública.

La producción del modelo oficial y reglamentario (diámetro 30 milímetros) de la medalla conmemorativa de «Siria-Cilicia» instituida por la ley del 18 de julio de 1922 está reservada exclusivamente para la administración de monedas y medallas.
La Casa de la Moneda pondrá a la venta este distintivo en los últimos días de diciembre de 1922. Los modelos de la medalla que se pondrían a la venta antes de esta fecha son modelos de fantasía de diferentes dimensiones a los del tipo reglamentario.
Esta medalla se venderá en las siguientes condiciones:
Por pedido de 1 a 99 copias, 4 fr. 50 copias.
Por pedido de 100 copias al menos 3 fr. 50 copias.
Por pedido de 1.000 ejemplares como mínimo, 3 fr. la copia.
Estos precios se refieren a la insignia completa, incluida la cinta, la barra y una pequeña caja. Se entienden como mercadería sacada de la Casa de Moneda y no incluyen los costos de empaque y transporte que son responsabilidad de los compradores.
Las entregas o envíos se realizan únicamente después del pago del precio de las credenciales, aumentado, en su caso, los costos de empaque y transporte, o los envíos se realizan contra reembolso.
Los pedidos deben dirigirse al director de administración de monedas y medallas, 11, quai Conti, en París. Pueden enviarse ahora; serán atendidos en el orden de su inscripción.
Se recuerda que el decreto del 12 de septiembre de 1922 (promulgado en el Diario Oficialdel 18 de septiembre de 1922) y la instrucción ministerial del 27 de septiembre de 1922 (publicada en el Diario Oficial del 28 de septiembre de 1922) especificaba las condiciones que debían cumplirse para tener derecho a portar la medalla conmemorativa de «Siria-Cilicia».

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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