Encomienda de la Orden de Cisneros

  • España
  • Antigüedad: 64 años
  • Instauración: 8 de marzo de 1944
  • Fabricante: Establecimientos Flandez
  • Grado: 4º, Encomienda sencilla
  • Forma: Cruz de Malta con haces de flechas entre sus brazos.
  • Anverso: Sobre la cruz y las flechas, el águila de San Juan con el yugo entre sus patas.
  • Reverso: Vacío
  • Cinta:
  • Peso: 45 g
  • Tamaño: 55,7 x 81 mm (sin cinta)
  • Grosor: 4 mm
  • Material: Plata y esmaltes

La Orden de Cisneros fue establecida por Decreto de 8 de marzo de 1944 constituyendo el máximo galardón que concedía el régimen del general Franco al mérito político, pudiéndose otorgar a súbditos extranjeros por servicios contraídos en relación con las instituciones del Estado español. La Orden a pesar de que no se otorga desde septiembre de 1977, no ha sido suprimida ni reactivada su concesión, siguiendo anacrónicamente todavía en vigor.

Según su reglamento de 10 de enero de 1945 el emblema general de la Orden de Cis­neros está integrado por una cruz entre cuyos brazos se abren haces de cinco flechas y en el centro el águila de San Juan apoyada sobre el yugo de los Reyes Católicos.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden, jefe Supre­mo de la misma, quien la rige plenamente, encarnando los va­lores y virtudes que representa. Los caballeros que han de componer la Orden tendrán las siguientes categorías:

  • Gran Co­llar
  • Gran Cruz
  • Enco­mienda con Placa
  • Encomienda sencilla
  • Cruz
  • Medalla de Oro.

El número de caballeros Gran Collar era de 11, co­mo máximo. El de Gran Cruz, 200. El de Encomienda con Placa, 500. El de En­comienda sencilla, 1.000. No ha­biendo limitación para los de­más grados.

La Orden de Cisneros está gobernada por un Consejo de la Orden, presi­dido por el Gran Maestre, y constituido por todos los que posean el Gran Collar, cinco Grandes Cruces y diez Comendadores. El Gran Collar, Gran Cruz se conferían mediante Decreto de S. M. el Rey, a propuesta del ministro de la Presidencia (o a quién corresponda esta competencia según cada Gobierno), y las restantes categorías, por Orden ministe­rial y en nombre de S. M. el Rey. Los galardonados con el Collar y la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimos Señores y los Comendadores con Placa, de Ilustrísimos Señores.

Cargos y órganos de la Orden

El ministro de la Presidencia (o a quién corresponda esta competencia) desempeña el cargo de Canciller quien lleva­rá la administración de la Orden auxiliado por un secretario y un tesorero, elegidos entre los per­tenecientes a la Orden, y siendo nombrados y revocados en sus cargos directamente por el Can­ciller. La Cancillería de la Orden se estableció en la Presidencia del Gobierno. Siendo obligacio­nes del Canciller: guardar los se­llos de la Orden y hacerlos po­ner en los títulos que por ella se expidan; hacer que se observen puntualmente los Estatutos; oír las quejas de los miembros de la Orden y dar parte de ellas al Gran Maestre, y, finalmente, au­torizar el movimiento de fondos del tesoro de la Orden.

El secretario ayudará al Canciller en cuanto le ordene éste: lleva las actas del Consejo de la Orden y reuniones de la Orden, extenderá los títulos y cuantas funciones puedan corresponderles como Secretario del Canciller.

El tesorero administrará el te­sorero de la Orden, rindiendo cuentas de su gestión cuantas veces sea requerido por el Can­ciller. El secretario y el tesorero dependerán directamente del Canciller y este dará cuenta de su gestión al Gran Maestre y al Consejo, siempre que se consi­dere necesario.

El capítulo se reunirá siempre que se le convoque. Los miem­bros asistirán a él ostentando el ceremonial que se determine en la orden de convocatoria.

El Consejo se reunirá cuantas veces lo juzgue necesario el Gran Maestre. El Consejo velará por la dignidad de la Orden en sus manifestaciones colectivas, así como vigilando y censuran­do, si es preciso, la conducta de sus componentes, pudiendo proponer la expulsión de los que se consideran indignos de pertenecer a la Orden.

Condecoraciones

El emblema fundamental de la Orden de Cisneros estaba integrado por una cruz, entre cuyos brazos se abrían haces de cinco flechas y en el centro el Águila de San Juan apoyada sobre el yugo de los Reyes Católicos. Este emblema tenía las variaciones particulares correspondientes a los distintos grados de la Orden.

Las condecoraciones serán entregadas por la Cancillería a los miembros de la Orden jun­tamente con un ejemplar del Reglamento de la misma, de­biendo ser devueltas en el caso de perder el derecho a osten­tarlas o cuando se reciba otro grado superior. En caso de muerte, quedarán como recuer­do a los herederos.

El Gran Collar estará formado por una sucesión de cruces, pal­mas y águilas. Las cruces segui­rán el modelo de la de San Juan de Malta esmaltada en rojo, con ribetes y puntas de oro viejo; las palmas serán esmaltadas en ver­de, entrecruzadas en sus tallos y con ribetes de oro viejo, y es­maltado en negro las águilas de San Juan, con ribetes en oro vie­jo y dibujos en oro. Estos ele­mentos formarán un número de ocho piezas. En el centro del co­llar penderá una cruz esmaltada en rojo de mayor tamaño que las anteriores y entre cuyos brazos se abrirán haces de cin­co flechas, en oro viejo y, sobre su centro, el águila de San Juan, con ribetes y dibujos en oro, so­bre un yugo de los Reyes Católi­cos en oro brillante.

La Gran Cruz será una banda de moaré de 101 mm. de ancho, de color púrpura cardenalicia. Dicha banda se os­tentará terciada desde el hom­bro derecho al costado izquier­do, uniendo ambos extremos un rosetón de la misma cinta de la banda, y del cual penderá la venera de la Orden. En el lado izquierdo del pecho ostentará una Cruz de la Orden, que será de esmalte rojo; las flechas y el yugo, en oro, y el águila de San Juan, en negro.

Para la categoría de Enco­mienda con Placa ostentarán en el cuello una cinta de los mis­mos colores que la banda, de 30 mm. de ancho, y se llevará pendiente del cuello. Del centro de la cinta penderá la Cruz de la Orden, del mismo tamaño y ca­racterísticas que la venera de la banda de las Grandes Cruces. En el lado izquierdo del pecho os­tentarán una cruz del mismo ta­maño y características que la ca­tegoría Gran Cruz y con la diferencia de que las flechas se­rán de plata.

La Encomienda sencilla ten­drá las mismas insignias que los poseedores de Encomienda con Placa, excepto está última.

Para el grado de Cruz se llevaba pendiente de una cinta en el lado izquierdo del pecho, una Cruz de las mismas dimensiones y características que la venera de la banda de los Grandes Cruces.

Y finalmente la Medalla de oro se lucirá pendiente de una cinta de igual color, pero de 34 milímetros de ancho, que se llevará prendida por un pasador de metal dorado, penderá una medalla, sobre la que irá en re­lieve la Cruz fundamental de la Orden.

Ninguna de las condecora­ciones podrá ser usada hasta que se haga entrega del título de concesión que debe de con­tar con la firma de Canciller.

18 de julio de 1956

Al cumplirse el XX aniversario del Golpe de Estado de 1936, la dictadura entregó la Gran Cruz de la Orden de Cisneros al mérito político a las jerarquías más representativas de los tres Ejércitos, a propuesta del canciller de la Orden, Ministro Secretario General del Movimiento, entonces José Luis Arrese Magra.

«…Al cumplirse el XX aniversario del Alzamiento Nacional del 18 de julio de 1936, en que se inició una etapa nueva para la historia de nuestra Patria, Falange Española Tradicionalista y de las JONS recuerda con emoción y gratitud la gesta libertadora iniciada por el Ejército de España, junto al cual se alzó y combatió en la Cruzada, al que siempre se ligó la admiración entrañable que proclamaron los fundadores y primeros capitanes y con el cual selló para siempre su hermandad indestructible con la sangre vertida por un mismo ideal en cárceles y campos de batalla…» .

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