Cruz de guerra

  • España
  • Conflicto: Guerra Civil Española
  • Antigüedad: 85 años
  • Clase: Para Jefes.
  • Forma: Estrella de ocho puntas radiada.
  • Anverso: En forma de placa, con escudo central de esmalte; cruz, hojas de laurel y cuatro espadas de oro brillante sobre ráfagas de plata oxidada; entre el escudo y el laurel, un círculo de esmalte azul oscuro, con la leyenda en letras de oro AL MÉRITO EN CAMPAÑA. Sobre el brazo superior, al extremo, una corona; simétricamente en el inferior, un castillo, y en los extremos de los brazos laterales, leones, todo ello de plata brillante. Sobre el brazo superior, y apoyado en el círculo azul, un rectángulo de plata para la fecha de concesión. La repetición de esta condecoración se indicará por rectángulos, como el indicado sobre los demás brazos de la cruz.
  • Reverso: liso
  • Pasador:
  • Tamaño normal:
    • Peso: 35 g
    • Tamaño: 60 x 60 mm
    • Grosor: 7,3 mm
    • Material: Plata y esmalte
    • Fabricante: Castells
  • Miniatura:
    • Tamaño: 17 x 17 mm
    • Grosor: 3,1 mm
    • Peso: 2,5 g

La miniatura forma parte de un pasador con 7 miniaturas más.

Período de uso de la Cruz de Guerra
1938-1975

Placa rafagada de ocho puntas facetadas, de plata con tonalidad plomiza y oxidada, de unos seis centímetros de diámetro.
Sobrepuesta a ella una cruz formada por cuatro puntas de lanza, de superficie escamada, de oro brillante o amarillo, con una corona abierta de plata en el brazo superior, y bajo ella un rectángulo liso de plata para grabar la fecha de concesión, dos leones de plata afrontados en los brazos laterales, y un castillo de lo mismo en el brazo inferior; rodeada la cruz de una corona de laurel con cuatro espadas en los entrebrazos, que simulan juntas sus puntas en el centro de la cruz, todo ello de oro mate. Sobre el centro de la cruz un círculo con el escudo cuartelado de Castilla y León en sus colores y esmaltes, cargado de un escusón de azur con una granada abierta de oro, y rodeado de una bordura azul con el lema AL MÉRITO EN CAMPAÑA, en letras de oro.

Por orden de 15 de enero de 1940 se autoriza al personal que se halle en posesión de la Cruz de Guerra para llevar en los pasadores de uso corriente, como distintivo, una cinta de anchura de tres centímetros, dividida en tres partes iguales: la central, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, con filete carmesí, de un milímetro. Asimismo se autoriza el uso de tantas cintas iguales a la expresada como Cruces de Guerra se posean.La repetición de cada una de estas Cruces, cuando se ostente la propia condecoración, se representará por rectángulos de metal idéntico al que lleva aquélla, sobrepuestos a los demás brazos de la Cruz, y en los que se inscribirá la fecha de la acción, o la de la concesión, cuando se otorgue por un conjunto de servicios de campaña.
Se establecía entre las condecoraciones a acceder por el personal del Ejército Nacional durante la Campaña, la denominada Cruz de Guerra “antigua de María Cristina”, modelo que fue abandonado en 1942, al tiempo que la cruz de guerra se reorganizaba en dos clases, simple o con palmas, en el primer caso como recompensa al personal que hubiere realizado actos o servicios “muy destacados” en el desarrollo del combate o batalla, y en el segundo caso como premio al personal que habiendo sido propuesto para el Avance en la Escala o para la Medalla Militar no reuniese las condiciones señaladas pero si méritos superiores a los estipulados para la obtención de la Cruz de Guerra simple.
Se concedía por los siguientes méritos (según orden general nº 25 de 9 de mayo de 1939).:
a) Heridos graves o menos graves, con ocho meses o un año día por día (para marinería o tropa pensionada).
b) Dos veces herido grave o menos grave, cualquiera que sea el tiempo (para marinería o tropa pensionada).
c) Distinguidos extraordinarios, aunque no cumplan el plazo de permanencia ni hayan sido heridos.
d) Cada dos heridas graves, si no merece otra recompensa mejor, por méritos extraordinarios una Cruz de Guerra.
e) Por el segundo periodo de igual tiempo que el señalado para la Cruz Roja, se concederá la Cruz de Guerra, siempre que por el primer periodo se haya concedido la Cruz Roja.

REGLAMENTO DE LA CRUZ DE GUERRA.

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios «muy destacados» que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
Artículo 2º.Esta recompensa podrá ser pensionada o sin pensión. Únicamente podrá ser pensionada cuando se conceda a personal de Tropa y Marinería.
Artículo 3º.
No podrá proponerse para esta recompensa a personal que no haya obtenido una Cruz Roja en otro período anterior de la misma campaña, salvo en el caso excepcional de que la campaña tuviera un sólo período de duración que no exceda de seis meses.

TITULO II
Procedimiento para su concesión.

Artículo 4º.La apreciación de las circunstancias que se exigen para la propuesta de la concesión de esta recompensa y la consiguiente calificación de los hechos o servicios corresponderá a los Jefes del interesado que presencien o dirijan la operación.
Artículo 5º.La correspondiente propuesta será elevada por conducto reglamentario al Comandante Supremo del Ejército respectivo, e informada sucesivamente por los mandos intermedios.
Artículo 6º. Las propuestas de esta recompensa cuando sea pensionada, especificarán el carácter de la pensión, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
La pensión vitalicia sólo se otorgará a aquellos que, reuniendo las demás condiciones precisas para obtener la Cruz, hayan resultado heridos graves en campaña.
La pensión temporal, que sólo lo será por una duración de cinco años, se concederá a quienes, en las mismas circunstancias hayan resultado heridos, menos graves o leves en campaña.
Artículo 7º.La concesión de esta recompensa cuando no sea pensionada corresponderá al Comandante Supremo del Ejército respectivo en tiempo de Campaña o al Ministro de Defensa terminada la misma.
Artículo 8º.Las Cruces pensionadas serán concedidas por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento militar correspondiente.
Artículo 9º.Las concesiones se publicarán en el «Boletín Oficial» que corresponda.

TITULO III
Derechos y beneficios

Artículo 10º. Los derechos inherentes a esta recompensa serán los siguientes:
El honor de poseer la recompensa y de ostentarla sobre el uniforme. La pensión, en su caso, del seis por ciento del sueldo que en cada momento tenga asignado el empleo de Sargento en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 11º. El poseedor de varias Cruces de Guerra pensionadas disfrutará de tantas pensiones como recompensas de esta clase tenga concedidas.
Sólo se podrá ostentar una Cruz de Guerra, acreditándose la repetición de la misma por medio de pasadores con las fechas de las sucesivas concesiones.

TITULO IV
Descripción de la condecoración

Artículo 12º. La condecoración, que será la misma para todos los casos cualquiera que sea el empleo o categoría del condecorado, consistirá en una Cruz esmaltada en azul, con filete en oro y brazos iguales, de 40 milímetros de longitud y 10 milímetros de ancho; en el centro llevará una corona real. En los cuatro ángulos de la Cruz aparecerán las empuñaduras de sendas espadas, también en oro brillante.
Sobre la cinta se llevará un pasador dorado con la fecha de la concesión. La cinta de que irá pendiente esta Cruz, unida a ella por una anilla oblonga, será de seda y de 34 milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central de diez milímetros de ancho, de color blanco, y las otras dos, de 12 milímetros de ancho y color azul celeste. Esta cinta tendrá 35 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos.
Artículo 13º.
Las Cruces pensionadas se distinguirán por llevar en los brazos de la cruz pasadores en oro.

Castells

Bernardo Castells, industrial del ramo de efectos militares se estableció en el barrio de Gracia de Barcelona en 1834. En 1874, con la razón social “Bernardo Castells e Hijos” fundó en Gracia la fábrica “Al Ejército y la Armada”, con comercio en la calle Escudillers.
Castells era simpatizante carlista y se comenta que participó en el levantamiento carlista de Gracia de 1872, encabezado por su homónimo general Castells. En 1875, el gobierno de la Primera República decretó la creación de una medalla por la defensa de Bilbao, en la que se constaba el escudo de Bilbao, en el que figuran dos lobos; Castells, en una versión subversiva, los sustituyó por dos pollinos, para que los militares liberales que la lucieran, llevaran sobre su pecho una pareja de burros. Se da la circunstancia, que en el libro estadounidense de principios del siglo XX, se ha dado su modelo subversivo e irregular como la versión oficial, No sólo fue un prestigioso acuñador y fabricante de artículos militares, sino que a él se le debe como curiosidad el diseño incluso de la bandera de la Guardia Civil. Al parecer, al verlos desfilar el día de la boda de Alfonso XII y Mercedes de Orleans tuvo la idea, el 23 de enero de 1878, desfiló sin enseña la Compañía de Guardias Jóvenes, cosa que no ocurrió con la Compañía de Carabineros Jóvenes, cuerpos actualmente fusionados. Al verlo, Bernardo Castells se ofreció al teniente general marqués de la Colonia, director general del cuerpo, una bandera que fue entregada, finalmente, el 9 de noviembre de aquel año. Fue agraciado por S.M. el rey, en virtud de sus servicios especiales prestados en diferentes épocas al ramo de guerra, con la cruz blanca de segunda clase del Mérito Militar. Bernardo Castells fallece el 16 de abril de 1883.

Son Genaro Castells Reig, y una hija, Teresa Castells Reig quienes continuarán el negocio familiar con el nombre de “Hijos de Bernardo Castells”. Genaro era cabo del Somatén Armado del barrio de la Salud y estaba en posesión de diversas condecoraciones, entre las que destacan las placas del mérito militar, mérito naval, Isabel la Católica y Carlos III, entre otras.
La casa Castells fabricó uniformes, cascos, armas de todo tipo, fajines para generales, banderas y, por supuesto, condecoraciones. Genaro fallece el 12 de agosto de 1922. Tras el fallecimiento sus descendientes siguieron rigiendo el negocio familiar. A principios de los años 40, hubieron de cerrar la tienda que tenían en la calle Escudellers y, finalmente, en los 80 cerraron la central que mantenían en el barrio de Gracia, cesando toda actividad relacionada con los efectos militares.

La información contenida en esta web es para uso privado y se ha obtenido por investigación propia y de multitud de web de todo el mundo, en varios idiomas traducidos posteriormente, destacando: Wikipedia, Mondvor.narod.ru, Warrelics, Foro-Fecom, Gentleman's Military Interest Club, coleccionesmilitares.com
A todos ellos muchas gracias por sus aportaciones.

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